Según informó este lunes la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno declaró “mal franqueado” el recurso de apelación presentado por la defensa de Eugenio Figueredo ante la denuncia presentada por la Mutual y ocho clubes (que luego se retiraron).
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Tribunal devolvió apelación de Figueredo y jueza uruguaya lo investigará
El Tribunal de Apelaciones declaró que el recurso fue “mal franqueado”, es decir, ni debió presentarse. Crimen Organizado realizará indagatoria.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado Letrado de 1º Instancia Especializado de Crimen Organizado de 2º turno, a cargo de la doctora Adriana de los Santos.
La defensa de Figueredo cuestionó "la jurisdicción del país, la competencia de la sede, la configuración de los delitos y su reclamo por figuras penales y la legitimación de los denunciantes y solicitó el archivo de las actuaciones.
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Según explicó a Subrayado Raúl Oxandabarat, vocero de la Suprema Corte de Justicia, la expresión “mal franqueado” quiere decir que el recurso ni siquiera debió elevarse.
El Tribunal, en su fallo, le indica al Juzgado de Crimen Organizado que tras la presentación de la denuncia debió seguir adelante con la indagatoria. Y recién después de indagar y determinar si existía mérito para avanzar en una investigación, entonces sí analizar si existe competencia o no.
En la resolución del Tribunal se señala que la jueza decidió “asumir competencia” y citar a Figueredo para intimarle que designe un abogado defensor “todo lo que da lugar a la apelación que nos ocupa”. Sobre ese punto, agrega: “las propias resultas del expediente dan cuenta de su innecesariedad, pues el Sr. F. compareció por sí a fs. 78 designando Defensor, constituyendo domicilio, autorizando a otros letrados y solicitando el pleno acceso al expediente. De no haber sido así, por otra parte, no hubiera recaído la interlocutoria que se impugna”.
Además, apuntan que esa “asunción de competencia” que anunció la jueza “fue un giro inapropiado dado el estado de la causa y lo manifestado por el Sr. Fiscal a fs. 179, que justamente solicita el diferimiento de punto para una vez instruida la causa (…”deviene lógico considerar que sin la realización de una investigación, no se está seriamente en condiciones de afirmar la competencia o no del sistema judicial uruguayo, razón por la cual deberá diferirse el pronunciamiento respecto de lo planteado para una ulterior etapa”).
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