"CORRESPONSABILIDAD EN LA CRIANZA"

Senadores dieron media sanción al proyecto de ley de tenencia compartida

El proyecto enfrenta al oficialismo con la oposición, pero también hay opiniones distintas dentro de la coalición de gobierno.

El plenario de la Cámara de Senadores votó este martes el proyecto de ley de “corresponsabilidad en la crianza”, conocido también como ley de tenencia compartida de los hijos, que obtuvo 18 votos en 31 legisladores, por lo que obtuvo la media sanción de la cámara.

La votación general de la ley se hizo de forma nominal -cada senador votó individualmente- a pedido de la bancada del Frente Amplio.

Luego se votó de forma desglosada por los artículos 4 y 6, que también fueron apoyados por los legisladores del oficialismo.

El proyecto había sido previamente aprobado en Comisión con los votos del oficialismo y la oposición de los senadores delFrente Amplio. Si bien había opiniones distintas dentro del gobierno, el oficialismo obtuvo los votos.

El Partido Independiente cuestionó el proyecto que cuenta con los votos de legisladores blancos, colorados y de Cabildo Abierto. Algo que podría reflejarse en la votación cuando el proyecto de ley pase a Cámara de Diputados.

DEBATE

Carmen Asiaín, principal impulsora del proyecto, aseguró durante el debate que la tenencia compartida no se impone con esta ley. “El texto del proyecto mata ese relato. Lo resuelve el juez atendiendo el bien superior del niño”, señaló la senadora del Partido Nacional.

Acerca del punto más polémico del proyecto, el artículo 4, que establece la posibilidad de mantener la tenencia compartida y las visitas del padre o la madre denunciado en casos de violencia doméstica, aún cuando se hayan impuesto medidas cautelares por parte de la Justicia, Asiaín apuntó: “El juez mantiene todas las potestades para adoptar las medidas cautelares que entienda pertinentes. El artículo 85 del Código de la Niñez no se toca. Si hay riesgo de violencia o abuso hacia el hijo se va a descartar la tenencia y las visitas. Lo que manda el proyecto es que el juez deberá evaluar caso a caso”.

A su turno, el senador José Carlos Mahía (Frente Amplio) aseguró que el proyecto de ley en cuestión “tiene un título marketinero, muy atractivo, pero tiene un contenido que vulnera derechos”.

“Desde nuestro punto de vista, de consolidarse la votación, se vulneran derechos ya consagrados, se vulneran acuerdos internacionales que son derecho positivo en nuestro país, y vulnera derechos de niños, niñas y adolescentes privilegiando cómo se dirimen las disputas entre los adultos”. "Estamos habilitando con esta legislación una situación potencialmente riesgosa para quien deberíamos proteger con la legislación”, advirtió.

EL PROYECTO

Los legisladores del gobierno que impulsan este proyecto aseguran que con esta iniciativa se garantiza que ambos padres sean responsables en la crianza de sus hijos, en todo sentido, “cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.

“El principio de corresponsabilidad en la crianza, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004), entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”, dice el artículo 1.

El Frente Amplio y diferentes organizaciones sociales que trabajan por los derechos de los niños aseguran, sin embargo, que el proyecto de ley pone en riesgo a los menores de edad en casos de denuncias de violencia doméstica por parte de uno de los progenitores.

El artículo 4 del proyecto dice: “En el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el Juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. El Juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.

“En todo caso, y también en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado, toda vez que a juicio del Juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario”, agrega el artículo 4.

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