La senadora del Partido Nacional, Carmen Asiaín, redactó un nuevo texto del proyecto de ley que aborda el delito de peligro, en el que enumera las conductas que pueden ser sancionadas y que deben ubicarse solo en el marco de una pandemia.
Senadora Asiaín presentó un nuevo proyecto de ley sobre el delito de peligro
La iniciativa enumera las conductas que pueden ser sancionadas y que deben castigarse solo en el caso de emergencia sanitaria por epidemia o pandemia.
La reformulación es una propuesta totalmente distinta que parte por no tocar el artículo 224 del Código Penal sobre violación de las disposiciones sanitarias, y se optó por un delito autónomo, que solo se configura durante una declaratoria de emergencia sanitaria motivada por una epidemia o pandemia, explicó Asiaín.
El nuevo texto describe las conductas que tipifican el delito. Por ejemplo, quien viole la cuarentena indicada por un médico, quien no aguarde el resultado de un hisopado y viole la cuarentena, o quien organice o convoque a fiestas clandestinas cometerían un delito.
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Asiaín dijo que también cometería un delito quien organice cualquier evento donde no se respeten los protocolos sanitarias, o en los lugares cerrados de acceso público, como restaurantes, donde no se respeten los aforos y las distancias mínimas.
El ingreso y permanencia en el transporte público sin los medios de protección adecuados y cuando la persona, tras ser advertida, se niegue a su uso, también será considerado un delito.
En el caso de las marchas, manteniendo las distancias, el uso de tapabocas y al aire libre no están prohibidas, afirmó la legisladora.
Asiasín dijo que la iniciativa busca ser disuasoria. “Tampoco es que la persona va a salir con las esposas”, indicó.
Las sanciones van desde una multa hasta penas de entre 3 a 24 meses de prisión, que es excarcelable en todos los casos, afirmó.
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