El Poder Judicial dio a conocer el fallo de la jueza letrada de 3° Turno de Mercedes, Pura Concepción Book, en el que hizo lugar a un recurso de amparo y dejó en suspenso un procedimiento de interrupción de embarazo en Soriano.
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Se conoció el fallo de la jueza que le impide a una mujer abortar
La magistrada hizo lugar al amparo presentado por el padre del concebido. En una de las audiencias, designó defensora de oficio al feto. Lea el fallo.
La demanda fue interpuesta por el progenitor. En una de las primeras audiencias por el polémico caso, la magistrada designó una defensora de oficio al feto en el entendimiento que ya se trata de una persona.
En su dictamen, la magistrada entiende que “es procedente la acción (...), entendiendo que no tienen otra acción o forma legal de obtener reconocimiento a su derecho en tiempo como para evitar la lesión al derecho humano a la vida de su hijo”.
“El amparo es una garantía de los derechos humanos, tendiente a la protección para hacer cesar los efectos de la amenaza o eventual lesión”, agrega.
Book indica que “se ha constatado la ilegitimidad manifiesta para continuar con el proceso iniciado en la sociedad médica por no surgir cumplidos algunos de los requisitos formales establecidos por la ley 18.987”.
“Es inminente la violación de un derecho de raigambre y reconocimiento nacional, constitucional, legal e internacional que nuestro país ha ratificado e incorporado al derecho interno mediante la aprobación de leyes con el texto de dichos tratados. La continuación del procedimiento significa un daño violatorio de los derechos de la personalidad, consagrados en los art 72 y 332 de la Constitución Nacional, dado que se lesiona el derecho a la vida del concebido”, afirma el fallo.
“La presente es una ley para proteger a la mujer sí, y para evitar abortos clandestinos y que como consecuencia de ello mueran las madres sin la atención medica debida; pero siendo ilegítimo proseguir con el procedimiento por el no cumplimiento de requisitos formales exigibles por la ley 18.987, corresponde tener en cuenta que la Constitución Nacional, leyes internas, y tratados internacionales protegen el derecho a la vida del concebido, se define niño a todo ser humano hasta que cumple su mayoría de edad”, agrega.
Afirma que “tampoco se puede apreciar por ejemplo el esfuerzo de la institución asistencial por tutelar la vida, principios rectores de la ley”.
“Porque si no la ley sería un pase libre para que se aborten niños entre las primeras doce semanas, solo con pedirlo, y eso no es lo que dice la ley, desde el momento que exige apoyar las carencias que pueden implicar impedimentos para continuar con su embarazo a la mujer, y tutelar la vida”, agrega Book.
“No cabe duda que la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo, al tener la mujer a su disposición cada vez con mayor amplitud y más trabajando la Sra. O. en un centro de salud, información sobre prevención del embarazo, utilización de métodos anticonceptivos, planificación familiar, ejercicio de una sexualidad responsable, y los riesgos de la actividad sexual sin adoptar previamente las medidas preventivas al alcance de todas las mujeres. Una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987”, asegura el dictamen.
Fallo de la jueza Book sobre el amparo a la interrupción del embarazo by SubrayadoHD on Scribd
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