La Suprema Corte de Justicia desestimó un pedido de inconstitucionalidad en el caso de un homicidio llevado a cabo por un adolescente y el presunto autor podría ser encarcelado.
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SCJ habilita prisión preventiva a menor de edad presunto autor de homicidio
A pesar de que el Código del Niño establece que los menores no pueden ser encarcelados, cuando sucedió ya había entrado en vigencia el nuevo CPP
El lunes 27 de noviembre se produjo un hecho policial en la ciudad de Paysandú, en el que resultó muerto a puñaladas un joven de 21 años tras una pelea con otros dos, uno de ellos menores de edad.
La fiscalía pidió la prisión preventiva del adolescente como presunto autor del homicidio, y, a pesar de que el Código del Niño establece que los menores de edad no pueden ser encarcelados, el caso se produjo cuando ya había entrado en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal, que habilita a pedir la prisión preventiva cuando hay pruebas suficientes.
La jueza de Paysandú, Gabriela Azpiroz, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía, y los abogados que defienden al adolescente elevaron un recurso de excepción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, amparándose en el Código de la Niñez.
Sin embargo, el máximo órgano judicial desestimó el pedido.
En el documento, la Suprema Corte expresa que si bien existe “una diferencia entre el régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentes” se debe tener en cuenta que la prisión preventiva, en este caso, está justificada por la gravedad de la infracción a la ley.
Ahora será la jueza que actuó en primera instancia la que deberá decidir si el menor, que está próximo a cumplir la mayoría de edad, debe esperar el juicio oral y público en libertad o dar lugar a la prisión preventiva pedida por la Fiscalía.
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