El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º turno resolvió este martes revocar la sentencia del 7 de mayo que establecía el arresto domiciliario de Romina Celeste Papasso y en su lugar deberá cumplir prisión preventiva por el término de 90 días, hasta el 4 de agosto de 2024.
Romina Celeste fue internada en una mutualista tras la decisión judicial de enviarla a prisión
Su padre pidió asistencia asistencia médica a su domicilio. El hombre dijo que su hija tuvo un intento de autoeliminación.
La defensa de Papasso, la abogada Elizabeth Frogge, ya fue notificada de la resolución de los ministros Daniel Tapié, Ricardo Míguez y Beatriz Larrieu, según pudo saber Subrayado.
Romina Celeste no pudo ser conducida a una sede policial para ser derivada al Centro de Diagnóstico y Derivación del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), porque su padre solicitó asistencia médica. Aseguró que fue debido a un intento de autoeliminación de su hija, que fue trasladada a una mutualista de Montevideo para ser atendida. Fuentes policiales dijeron a Subrayado que se encuentra con custodia policial. Tras su ingreso, se dispuso que sea derivada a un centro de atención de salud mental.
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A solicitud de la fiscal de Ciudad de la Costa, Sandra Fleitas, Papasso fue imputada por el juez Bernardo Bueno por un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de calumnia en reiteración real con un delito de difamación y en calidad de autora, por la denuncia falsa contra el precandidato del Frente Amplio, Yamandú Orsi.
La fiscal había solicitado la prisión preventiva por 120 días como medida cautelar. "Si Papasso permanece con otra medida cautelar que no sea la prisión preventiva puede provocar un grave entorpecimiento para la investigación", afirmó Fleitas en su argumentación.
La defensa de Papasso se opuso al plazo y a la medida solicitada por la fiscal por considerarla excesiva. El juez consideró que "resulta desproporcionada sin dejar de reconocer los hechos de gravedad extremos esgrimidos por Fiscalía lo mismo no justifican la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva cuando otras cautelas de menor intensidad pueden perfectamente preservar tanto el riesgo de fuga como el de entorpecimiento de la investigación".
El juez Bueno dispuso la fijación de domicilio, la prisión domiciliaria total con colocación de dispositivo electrónico y la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio. Todo por un plazo de 90 días.
Tras la decisión judicial, Fleitas presentó un recurso de reposición y de apelación.
En su fallo, emitido este martes, el Tribunal de Apelaciones "entiende que la naturaleza cautelar de las medidas cautelares y los requisitos necesarios para su imposición deben ser concretos y acreditados y los invocados por la Fiscalía fueron suficientemente justificados".
"La prisión preventiva resulta indispensable para el éxito de la investigación, ya que existe la presunción de que la imputada Romina Papasso puede provocar un entorpecimiento de la investigación (art. 225 del CPP) en razón de que la misma, ideó y concretó con el concierto de la imputada Paula Díaz, una gravísima denuncia de contenido falsa, con el fin de engañar a la justicia y contra un ciudadano aspirante a ocupar el cargo de presidente de la República y es evidente que estando con arresto domiciliario, se le facilita y no está impedida de llevar a cabo otro tipo de actividades que dificulte el normal desarrollo del proceso iniciado en su contra, ya que aún restan por diligenciarse pruebas periciales (el análisis de los celulares incautados ) y pruebas testimoniales, y podrá inducir a testigos, peritos, o terceros y aun a la hoy penada Paula Díaz, a fin de que declaren falsamente o se comporten de manera desleal o reticente", indica el fallo.
El tribunal también entiende que "existe el peligro de fuga de la imputada" y "existe riesgo para la sociedad".
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