ROCHA

¿Por qué la Justicia absolvió a "El Cachila"? Las razones del juez en el caso Lola Chomnalez

Pericias telefónicas lo ubican en Rivera y varios testigos no lo reconocieron en el lugar del hecho, indica la sentencia, entre otras razones.

Este lunes fue absuelto Ángel Moreira Martínez, conocido como “El Cachila ”, del delito de encubrimiento por el que era investigado en el caso de la muerte de Lola Chomnalez. En la sentencia a la que accedió Subrayado, el juez Juan Manuel Giménez Vera argumenta varios puntos que no permiten ubicar a “El Cachila” en la escena del crimen. Entre estas, pericias telefónicas lo ubican en Rivera y no en Rocha.

“ANTEL no reportó movimientos en el Departamento de Rocha del celular que Moreira Martínez utilizaba en esa época, entre los días 26/12/2014 al 31/12/2014, y si estuvo presente en el similar de Rivera”, indica la sentencia.

Otro punto desarrollado son las inconsistencias en las declaraciones, que resultaron contradictorias en varios puntos, cambiando su descripción sobre la vestimenta y la mochila de Lola.

"La sola voz de Moreira Martínez, relatando hechos poco creíbles por un lado, y contradictorios con respecto a las pruebas que se han acumulado, demuelen cualquier estructura seria que pretenda responsabilizar con certeza jurídica a una persona de la comisión de un delito. Prestarle oído, sería juzgar con la ley del encaje, al decir de Cervantes", afirma el juez Giménez.

La sentencia también apunta contra el uso que se hizo del análisis semiológico para valorar la gestualidad del indagado a la hora de declarar: “Quien valora si un testigo o un indagado miente o dice la verdad es el juez, pues así lo ha establecido el legislador, sin que se le permita delegar tal función, que no es otra que la propia jurisdicción. La declaración de un indagado sujeta a una valoración de su gestualidad corporal, resulta nula absolutamente”.

Agrega que los dictámenes médicos debieron ser contrastados con otros medios probatorios. “En solitario, los dictámenes periciales y el informe introducido por un profesional a requerimiento de la familia de la víctima, permiten esbozar trazos de lo ocurrido, pero no logran el cuadro completo, sin la yuxtaposición del resto de las probanzas”, indica.

En relación al material genético presente en la escena, que se comprobó que pertenecía a David Sena, Moreira Martínez “no resulta presente en la escena del hecho”. Tampoco los testigos que declararon lo mencionan.

Y, cuando lo hacen, aclara la sentencia según un único caso, “indica que no lo conoce, que lo vio por televisión al difundirse su imagen o que lo que narra es producto del relato de terceros, de quienes no quiso aportar datos para su ubicación”.

Además, contrario a lo que se habría informado primeramente, el hombre no tenía antecedentes penales. Este dato surgió de las propias declaraciones del indagado, en las que dijo “haber estado sujeto a proceso penal tres años antes”. Esto fue incluido en la demanda acusatoria como delito de “lesiones personales” que habría ocurrido en 2011, en Rivera. “Ambas afirmaciones, la del propio hasta ahora prevenido y la de la acusadora pública, no se ajustan con la constancia que emerge de la planilla del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, que nos noticia que jamás fue sometido a proceso penal, por lo que, a los efectos de la presente decisión reviste la condición de primario absoluto”, indica la sentencia.

Otro punto considerado fue que la hermana de Angel Moreira Martínez declaró sin ser advertida de su derecho a abstenerse a testimoniar en un caso contra su hermano. “Lo así declarado adolece de nulidad insanable”, afirma el magistrado.

Sobre el delito de encubrimiento, el magistrado añade: “La indagatoria tanto en sede de presumario como del sumario, fueron centralizadas hacia la determinación de los partícipes directos del delito principal, no existiendo probanza alguna que permita concluir con la certeza jurídica constitucionalmente necesaria, que Moreira Martínez desplegó una conducta que permitió al autor de aquel, apartarse de la persecución penal o eludir el castigo.”

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