EXPEDIENTE JUDICIAL

Paso a paso del pedido de desafuero de Penadés, explicado por el Poder Judicial

La jueza Marcela Vargas hizo lugar a la solicitud de la fiscal Alicia Ghione. La comunicación con el Parlamento y el proceso en el Senado.

La jueza penal Marcela Vargas hizo lugar este martes al pedido de la fiscal de Delitos Sexual, Alicia Ghione, de desafuero del senador del Partido Nacional, Gustavo Penadés, investigado por delitos de índole sexual tras ser acusado de abuso.

Ghione, a cargo de la Fiscalía Penal de Montevideo Especializada en Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6º turno, pidió el lunes a Vargas, quien oficia como jueza de garantía en este caso, que se solicite al Parlamento el desafuero del legislador investigado.

La jueza analizó el expediente y resolvió dar curso a lo solicitado por la Fiscalía.

Vargas accedió al pedido de desafuero, y se comunicará lo resuelto al Parlamento por escrito a través de la Suprema Corte de Justicia. La SCJ opera como mero intermediario formal, ya que no interviene de ningún modo en la sustancia del asunto.

El artículo 240 de la Constitución establece que la comunicación entre poderes del Estado se realiza a través de la Suprema Corte de Justicia.

Para acusar criminalmente a un legislador, se deberá hacerlo ante su respectiva Cámara, en el caso de Penadés el Senado, que por dos tercios de votos del total de componentes deberá resolver si hay lugar a la formación de causa. A partir de ese momento, el legislador es declarado suspendido en sus funciones y queda a disposición del tribunal competente, tal como lo establece el artículo 114 de la Constitución.

Mientras se desarrolla el proceso político de desafuero, las actuaciones judiciales permanecen en suspenso en la sede en la que están radicadas, indicó el director de Comunicación Institucional del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat.

Los fueros del legislador no son prerrogativas personales, sino que corresponden a la Cámara que el mismo legislador integra. Son inmunidades con un arraigado sentido histórico. La inmunidad al arresto y al enjuiciamiento tienen origen en la Asamblea Constituyente francesa, para impedir que el monarca en el siglo XVIII pudiese afectar la independencia del Parlamento.

Los fueros, privilegios y prerrogativas del legislador son excepciones al derecho común que se establecen en la Constitución de la República para defender la independencia del Parlamento, concluye la comunicación del Poder Judicial.

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