EN SUS CASOS EL DELITO YA PRESCRIBIÓ

Otras víctimas del cura condenado por abuso sexual prestaron testimonio en el juicio

La Fiscalía investiga a la madre de las niñas abusadas por el cura, que hoy tienen 16 y 20 años. ¿Qué respondió la jueza al argumento de la defensa?

El informe indica que la madre de las niñas víctimas de abuso sexual (hoy tienen 16 y 20 años de edad) “también está siendo investigada penalmente por los hechos”. El sacerdote frecuentaba su casa como consejero religioso y le proveía distinto tipo de ayuda económica, además de llevar alimentos y en ocasiones bebidas alcohólicas. Fue en ese contexto que durante varios años abusó sexualmente de sus hijas. La Fiscalía de Lavalleja investiga si la madre de las niñas favoreció o permitió los abusos. En el informe publicado este miércoles se da cuenta de que la madre no creyó el relato de sus hijas cuando pudieron expresar lo sucedido a su hermano mayor y allí hacer la denuncia.

OTRAS VÍCTIMAS

El informe de la Fiscalía indica además que “otras mujeres, hoy adultas, habían sido víctimas del mismo ofensor siendo niñas en distintos momentos y localidades”.

“Habiendo prescripto la calidad delictiva de estos hechos, estas se mostraron disponibles para testificar en el presente proceso penal en calidad de testigos. Según se recaba en los testimonios, el ofensor tuvo acceso a estas víctimas también en el ámbito de su quehacer religioso. Sus declaraciones fueron incorporadas mediante prueba anticipada y reproducidas durante el juicio oral, donde se detallan las situaciones de abuso sexual sufridas, las consecuencias que han padecido en su vida producto de lo sucedido (en algunos casos lo pueden reconocer con el pasar de los años y luego de procesos terapéuticos) y las secuelas que han sufrido producto de la situación abusiva sufrida”, señala el informe de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General.

“Los testimonios precedentes plantean similitudes en lo vivenciado, la cercanía del imputado a las víctimas, a su entorno familiar, por ser un referente de la Iglesia, los tocamientos realizados por debajo de la ropa, las víctimas - niñas no entendieron lo ocurrido y no pudieron contarlo en su momento, las edades de las víctimas, todas niñas y las graves consecuencias en su vida que aún persisten”, señala el informe.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa del sacerdote imputado y ahora condenado a prisión esgrimió varios argumentos a su favor que fueron refutados por la Fiscalía y por la jueza que dictó sentencia en este caso.

El abogado advirtió que la jueza “otorga valor absoluto a la declaración de la víctima, y que la denuncia parece fundarse en un ‘complot’ del padre de las víctimas contra el imputado y que los testigos presentado por la defensa no escucharon ni vieron ninguna conducta inapropiada de este”, dice el informe de la Unidad de Víctimas.

“A pesar de lo antedicho, la jueza interviniente, Natalia Alessandre Larrosa, entiende que la teoría del caso propuesta por la Fiscalía es la correcta”, dice el informe, y cita fragmentos del fallo de la magistrada: “La estrategia de la defensa ha sido seleccionar dentro de las pruebas producidas y fundar la inocencia en aspectos parciales de esta, desconociendo que no se trata de valorar un único medio de prueba, sino de varios interrelacionados entre sí y que despojan toda duda razonable”.

En este sentido, la jueza Larrosa dice que “no se trata de valor absoluto a la declaración de las víctimas (algo que también cuestionó la defensa del imputado) sino que se ha ponderado su declaración en base a las pautas que establece la doctrina. No se utiliza un estándar probatorio diferente, ni se ha flexibilizado el mismo, sino que se cuenta con basta cantidad de indicios que se suman a las declaraciones de la víctimas”.

La Fiscalía destaca entonces que, para la jueza, “el relato de las víctimas ha sido validado junto con declaración de peritos psicólogos y psiquiátricos, testigos expertos (psicólogos y médicos) y testigos de referencia (familiares)”.

Dice Larrosa: “La alegación inicial de las víctimas impresiona como verdadera, la misma fue aplazada en el tiempo, pudo expresar cuando el imputado dio un paso más grave en su conducta, con mucha angustia, incluye detalles y coordenadas espacio-temporales acordes a la edad en ese momento, no realizo la denuncia directamente y dio siempre la misma versión. Respecto a la imposibilidad de ocurrencia de los hechos por estar todos presentes en la casa, sugerido por la

defensa, o algunos de los hermanos, a juicio de la suscrita, es una coartada exculpatoria muy débil, no es una respuesta categórica ni mucho menos contundente frente a la acusación de hechos tan fuertes y tampoco permite descartar la posibilidad de que efectivamente haya ocurrido”.

En la sentencia, la magistrada se pregunta también cuál sería el beneficio de las denunciantes, y al respecto escribe: “a juicio de la suscrita, en nada”.

“Se sometió a un proceso penal, enfrentó a su familia (…) sumado al sufrimiento por lo vivido se le suma la crisis familiar, el establecimiento de dos bandos y el dolor porque su madre no le creyó o la desprotegió”, agrega.

DECLARACIÓN ANTICIPADA

La Fiscalía señala que “uno de los elementos que esgrimió la defensa del imputado respecto del testimonio de las víctimas fue ciertas deficiencias en la declaración anticipada de las víctimas, lo que fue desestimado por la jueza dado que en dicha instancia se cumplió con las garantías requeridas”.

“No hay respuestas sugeridas en las preguntas formuladas por el funcionario que toma la declaración de las víctimas. Sobre la presencia del acompañante emocional, no se visualiza la intervención del mismo en las respuestas de las testigos, es un derecho legal que asiste a los menores y se reitera que se percibe una declaración espontánea y que se debería haber planteado en la oportunidad correspondiente”, dice la jueza Larrosa. Y concluye: “de todas las hipótesis presentadas, la teoría del caso de Fiscalía es la única que aparece como razonablemente probada, resistente al examen racional. A juicio de quien suscribe, la Fiscalía logró reunir en juicio la plena prueba requerida para dictar una sentencia de condena respecto del imputado”.