El Ministerio de Salud Pública (MSP) modificó la disposición que establecía “conducta de riesgo” la de “los hombres que hayan tenido relaciones sexuales con otro hombre” y los inhabilitaba de forma permanente como donantes de sangre.
MSP derogó disposición que inhabilitaba a "hombres que hayan tenido relaciones con otro hombre" a donar sangre
Salud Pública consideró que el Reglamento de Medicina Transfusional, aprobado en 1999, contenía disposiciones "discriminatorias o anacrónicas".
El MSP consideró que “resulta necesaria” la “adaptación a la época actual” del Reglamento de Medicina Transfusional, aprobado el 23 de marzo de 1999, “siendo procedente la derogación de disposiciones que pueden resultar discriminatorias o anacrónicas”.
El decreto establece la creación de una Comisión Honoraria, integrada por un representante del MSP, un especialista de enfermedades infecciosas y un especialista de laboratorio, para actualizar el Reglamento de Medicina Transfusional.
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Además, podrán integrar la comisión un representante de la Cátedra de Hemoterapia de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, el Servicio Nacional de Sangre de ASSE, y un representante de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica.
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