El Senado aprobó una norma que prohibirá el embargo de las cuentas y cajas de ahorro del imputado. Este mandato había sido incluido en el numeral 8 del artículo 380 de la ley 19.090 del Código General del proceso, aprobada semanas atrás. La norma estaba vigente desde el 14 de agosto.
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Marcha atrás: ahora no se podrá embargar sueldos y pensiones
El senado aprobó por unanimidad la enmienda a un artículo del Código General del Proceso aprobado en agosto.
Esta corrección presentada por el senador colorado José Amorín fue votado por unanimidad al entenderse que salarios, jubilaciones y pensiones no deben ser alcanzadas por embargos genéricos.
La norma habilitaba al embargo cuando la persona no había presentado una nómina de bienes con los cuales cumplir sentencia. Para ello, la justicia debería obtener los números de cuenta y la institución donde el imputado recibe su paga.
Amorín Batlle dijo que esta posibilidad "desvirtúa la protección legal" de los ingresos de las personas. Actualmente unas dos millones de personas cobran haberes por el sistema de débito bancario.
La norma fue enviada de nuevo a Diputados para dar sanción completa.
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