Justicia explica por qué liberó a mujer que arrastró al perro con la moto

Los vecinos de Sarandí del Yí reclaman justicia, pero no existe un delito penal en el maltrato animal, solo sanciones administrativas, dice la Justicia.

El Poder Judicial explicó a través de un comunicado por qué quedó en libertad la mujer que en Sarandí del Yí arrastró a un perro con su moto causándole graves heridas.

La mujer, de iniciales M.B.L.L., fue denunciada el 19 de julio por vecinos ante la Policía, al constatar el maltrato animal.

El caso llegó al Juzgado de Paz de Durazno, que pasó los antecedentes del caso a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.

La mujer quedó en libertad y los vecinos de la ciudad se movilizaron para reclamar justicia. Debido al interés y la repercusión que tuvo el caso (así lo informó Subrayado) el Poder Judicial publicó en su página web la explicación de por qué no se procesó a la mujer.

En resumidas cuentas, la explicación es que en Uruguay no hay una figura penal para sancionar el maltrato animal. Solo existen sanciones administrativas que le competen a la Comisión de Bienestar Animal.

Así lo explica el comunicado del Poder Judicial: “nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto el tipo penal de maltrato animal y la norma de referencia solamente admite sanciones de carácter administrativo”.

LOS HECHOS. El comunicado relata cómo fueron los hechos: “El domingo 19 de julio se recibió denuncia en la Seccional Policial 9º de Sarandí del Yi poniendo de manifiesto una situación con posible maltrato animal. Concretamente se indicó que una mujer conducía un ciclomotor acompañada de un menor de edad y llevaba arrastrando un perro sujeto por una cuerda. En determinado momento el animal fue abandonado en la vía pública habiendo padecido lesiones de entidad”.

Y agrega: “En sede policial, la mujer M.B.L.L. admitió que conducía el birrodado acompañada de un menor de edad, llevando de tiro un perro de su propiedad. Agregó no haber advertido que el animal había dejado de andar por sí mismo, siendo arrastrado por el empuje del vehículo. El menor advirtió a la mujer de la situación, por lo que se detuvo y dejó el perro en la vía pública para luego volver a buscarlo. Pero a su regreso no halló al animal en el lugar en que lo había dejado. Agregó que se trata de un perro dañino y que tenía intenciones de cambiarlo”.

El comunicado del Poder Judicial explica que “se dio cuenta de estos hechos al Juez de Paz de la 9º Sección Judicial de Durazano, Dr. Luis A. Fourment, quien en virtud de lo establecido por la ley de tenencia responsable de animales nº 18.471 resolvió remitir las actuaciones policiales a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que tiene potestades para la evaluación del caso y, eventualmente, la imposición de sanciones”.

Además, “se remitió copia de las actuaciones policiales al Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno para su consideración”.

“El magistrado explicó a dos representantes del grupo (que exigió justicia) lo establecido por la ley de protección animal y lo que fue resuelto en consecuencia, señalándose expresamente que nuestro ordenamiento jurídico no tiene previsto el tipo penal de maltrato animal y que la norma de referencia solamente admite sanciones de carácter administrativo”, concluye el comunicado.

Lea aquí la ley de Tenencia Responsable de Animales, de marzo de 2009.

 

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