Justicia desestima pedido de extradición de Leandro Santos

El empresario fue vinculado con una red de prostitución VIP pero la jueza Graciela Gatti entiende que no corresponde formular la solicitud al vecino país.

 

La resolución dice que "podría  haber existido una hipótesis de explotación de la prostitución, de otras personas, mayores de 18 años,  siendo indiferente, para el derecho uruguayo,  el consentimiento de la persona prostituida en cuanto a autorizar dicha explotación. La persona que se prostituye puede aceptar  hacerlo, la prostitución en sí misma es una actividad lícita en Uruguay, lo que no puede  quien se prostituye, sin embargo, es aceptar que se   la explote, o que es lo mismo, su consentimiento frente a tal explotación es irrelevante para enervar la ilicitud penal de la conducta del  proxeneta"

 La jueza aclara que por el contrario, la legislación argentina, sanciona  a quien “con ánimo de lucro  o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años” pero exige que ello se verifique  “mediando   engaño, abuso de una relación de dependencia o poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”.

Por este motivo para la justicia de nuestro país al momento "no existe prueba clara en cuanto a que tales medios típicos se hayan verificado en Uruguay por parte de L. S., siendo que, en las hipótesis de hecho en que podría haberse configurado el delito de proxenetismo con respecto a dicha persona,  la prueba rendida hasta el presente, lleva a sostener, prima facie, que las jóvenes que se prostituyeron  lo hicieron con conciencia y voluntad".

"No todos los hechos atribuidos a otro de los imputados, (Miguel Acosta) con quienes las jóvenes mantenían otro tipo de relación,  pueden ser trasladados  sin más a Leandro Santos. Ello, al menos, en lo que refiere a hechos acaecidos en Uruguay", agrega.

La jueza aclara que en lo que refiere a hechos  que se habrían verificado en la República Argentina, es a las autoridades de dicho país a quien corresponde su investigación y eventual juzgamiento por lo que nada puede manifestar el Juzgado a su respecto.

"Debe concluirse entonces que no corresponde formular en definitiva la solicitud de extradición de L. S.. No resulta ajustado al Tratado Internacional vigente entre ambos países efectuar tal pedido, cuando esta Sede advierte desde ya que dicha extradición no podrá concretarse en función  de las diferencias normativas existentes entre ambos países, extremo éste con el que coincidiera en definitiva la Fiscalía en su segunda vista (número 153) de fs. 472"

La orden de detención a nivel nacional si se mantiene. 

- Esta es la resolución de la jueza Gatti.

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