La Fiscalía pidió el desafuero del diputado del Partido Nacional Wilson Ezquerra por conducir borracho y atropellar a una mujer el 6 de agosto en ruta Interbalnearia.
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Justicia cita al diputado Ezquerra por atropellar alcoholizado a una mujer
Audiencia será el 25. Víctima no hizo la denuncia penal. Fiscalía pidió desafuero del legislador. Juez deberá decidir si se hace lugar a a solicitud.
El tema había quedado stand by luego que la mujer se recuperara y no realizara la denuncia.
La falta está comprendida en en el Código Penal. Fuentes parlamentarias aseguraron que en el caso de las faltas se estaría ante “ilícitos penales, y no delitos”.
Muchas veces se confunde la voluntad de declarar del legislador con la renuncia a los fueros, que deben ser votados por la cámara.
En el caso de que el juez cite al representante en calidad de indagado, no sería necesario el desafuero, aseguraron desde el Legislativo.
De todas formas, como la voluntad de Ezquerra es someterse a la Justicia como cualquier ciudadano, sería votado el desafuero.
Es el juez de Paz Luis Fourment deberá decidir si hace lugar al pedido desafuero. El representante nacionalista fue citado para comparecer el 25 de setiembre ante la Justicia, informa La Diaria.
1,49 GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE
El accidente tuvo lugar en a la altura del kilómetro 84. El coche de Ezquerra se desvió hacia la banquina y embistió a una señora que iba en moto en la misma dirección.
La espirometría arrojó que el diputado tenía 1,49 gramos de alcohol en sangre.
La ley de faltas establece que “el que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro” será castigado con pena de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario.
La mujer, que sufrió fractura de cadera, no hizo la denuncia penal, y, como los forenses no determinaron aún que las heridas sean gravísimas, la Justicia Penal no puede actuar de oficio.
Según el artículo 318 del Código Penal, lesión gravísima es la que causa una enfermedad cierta o probablemente incurable; la pérdida de un sentido, de un miembro, un órgano o una grave y permanente dificultad de la palabra, o una deformación permanente del rostro. Las penas para estos casos van de 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
DOS TERCIOS DE LA CÁMARA
El vocero de la Suprema Corte de Justicia Raúl Oxandabarat informó que el pedido de desafuero fue realizado por la Fiscalía y queda a criterio del juez Fourment que sea elevado a la cámara baja.
Se trata de una interpretación del artículo 114 de la Constitución. El texto dice que los legisladores podrán ser acusados criminalmente cuando queden suspendidas sus funciones con el voto de dos tercios de la cámara.
“No hay que olvidar que las faltas son delitos menores y también están en el Código Penal. El procedimiento es el mismo, las faltas son delitos menores que son castigados con alguna sanción pecuniaria o servicios comunitarios, mientas que las graves son penadas con privación de libertad. Lo que habrá que discutir es si donde [la Constitución] dice ‘acusado criminalmente’ se está hablando sólo de delitos o también de faltas”, dijo Oxandabarat a La Diaria.
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