La nueva ley sobre trabajo nocturno establece que los empleados públicos y privados que trabajen entre las 22.00 horas y las 6.00, por más de cinco horas consecutivas, recibirán una compensación del 20% del salario o una reducción del 20% de las horas.
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Juan Castillo ve complicada la aplicación de la ley de trabajo nocturno
Los trabajadores pueden definir horario o mayor pago y eso distorsiona armado de turnos al empleador. Dinatra recoge opiniones de las partes
Las embarazadas podrán cambiar por sola voluntad su horario a diurno sin perder la compensación por nocturnidad. Eso regirá hasta un año después del alumbramiento.
Por otro lado, señala que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, que debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Según el director nacional de Trabajo, Juan Castillo, la ley deja un campo muy abierto y difuso para su aplicación. Un ejemplo de ello es la opción que se da a los empleados de aumentar pago o reducir horas. Si depende de cada trabajador se generan problemas al empleador para armar los turnos.
La elección de las embarazadas de trabajar durante el día deja un hueco en la noche, que debe ser llenado por otro trabajador y este también debe cobrar compensación, por lo que el empleador debe pagarla dos veces.
Otra interrogante en el caso de las embarazadas es qué sucederá en las empresas que solo tienen horario nocturno.
Castillo resaltó que la Dirección Nacional de Trabajo está abierta a recibir la visión, propuesta y críticas tanto de empleados como de empleadores sobre estas dificultades. “Esto nos daría la certeza de tener una ley que ampare en derechos, una reglamentación que establezca los ámbitos de la aplicación y luego los ámbitos de negociación colectiva para aplicar en la próxima ronda de Consejo de Salarios todo lo que respecta a estos derechos”, dijo el jerarca.
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