La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) constató vulneración de derechos en el caso de una bebé que fue retirada de su madre adoptante por decisión judicial, después de ocho meses de convivencia, y dio un plazo de 30 días al Instituto Nacional del Niño y Adolescente ( INAU) para que revise el proceso y los protocolos internos de la adopción.
Inddhh pidió a INAU revisar proceso de adopción de bebé retirada de su madre adoptante por decisión judicial
La situación se dio tras 8 meses de apego. La institución señala fallo del INAU en informar al juzgado sobre el proceso de integración de la niña a su familia adoptante, necesario para arribar a un dictamen propicio.
El caso fue denunciado por la madre adoptante el 10 de noviembre de 2025. La mujer contó que en 2022 se inscribió para comenzar el proceso de adopción como familia monoparental, y a comienzos de 2025, desde INAU le dieron detalles de la historia de una niña, con unos 20 días de vida. En ese momento, surgió que la pequeña tenía un tío biológico, con quien vivían dos de sus hermanos biológicos, de 8 y 13 años, y por lo que cobraría pensión, pero que no se iba a hacer cargo de la niña.
Ante esta situación, la mujer accedió a comenzar el proceso de adopción y el 11 de abril de 2025 se le concedió la tenencia administrativa. La niña tenía un mes de vida y en ese tiempo nadie la había reclamado, según le dijeron desde INAU.
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Luego, el 29 de abril, la asistente social y la psicóloga de INAU que realizaban el seguimiento de su caso le indicaron, sin darle mayores explicaciones, que el tío biológico reclamaba la tenencia de la niña. El caso pasó a la Justicia de Familia Especializada y el 26 de mayo, el juez de séptimo turno de Montevideo dispuso que la niña permanezca al cuidado de la madre adoptante, pero que la familia biológica pudiera tener contacto con la pequeña.
La denunciante contó que se coordinaron cuatro visitas de una hora, las que solían ser tensas y en las que el tío biológico no le dirigía la palabra a la madre adoptante y su pareja realizaba comentarios desafortunados sobre la alimentación que se le proporcionaba a la niña.
Luego, la madre fue citada por la directora de Adopciones, Olga Castro, y por otro funcionario de INAU para informarle de la presentación de un informe al juzgado en el que se indicaba estar de acuerdo con que la niña sea entregada a su familia biológica, lo que fue ratificado, el 9 de octubre de 2025, por el Juzgado de Familia Especializado de 7º turno, pese al documento elaborado por un reconocido neonatólogo en el que se advertía de las consecuencias graves de la ruptura del proceso de apego en los primeros meses de vida de la pequeña.
Otorgada la tenencia provisoria de la niña a su tío biológico, la madre adoptante apeló la sentencia y el Tribunal de Apelaciones de 3º turno la confirmó. En el fallo de segunda instancia, se afirma que INAU "no cumplió con la obligación de indagar respecto de la familia extensa y en forma por demás precipitada se dispuso la inserción en una familia del RUA (Registro Único de Aspirantes), como si del comienzo ya se estuviera previendo el proceso de adopción" y que "se la insertó en otra familia, a pesar de contar con la biológica".
En la sentencia, el tribunal señaló que el tío biológico "desconocía el nacimiento de la niña, pero una vez que INAU se lo comunicó no cesó en manifestar su voluntad de hacerse cargo de su sobrina. A lo que se suma, además, que los informes de INAU son favorables a sus condiciones de cuidado".
El 24 de noviembre, la Inddhh envió un oficio a INAU para que informe sobre cómo se llevó a cabo el procedimiento para determinar si existía o no vinculación familiar, qué seguimiento se ha hecho respecto a los hermanos de la niña y sobre el cobro por la tenencia de los menores a cargo. Vencido el plazo de 20 días hábil y al no obtener respuesta, la institución reiteró el pedido.
Al analizar el caso, la Inddhh señala omisión del INAU a la hora de cumplir con la obligación de indagar en tiempo y forma sobre la familia biológica de la niña, y que ante el juzgado se omitió informar que el tío y los hermanos de la pequeña no tenían vínculo anterior con ella ni con su madre biológica y resolvió integrarla a una familia adoptante por no haber desarrollado vínculos significativos con su familia de origen.
Según la institución, INAU falló al presentar a la Justicia solo un informe del equipo territorial sobre la familia biológica y un informe del Departamento Jurídico, pero omitió expresarse sobre el proceso de integración de la niña a su familia adoptante, el vínculo con su madre adoptante y el resto del núcleo familiar ya adquirido. La información era necesaria para arribar a un dictamen propicio, indicó la Inddhh.
La Institución Nacional de Derechos Humanos recomienda a INAU elaborar y remitir un informe completo al Poder Judicial sobre las dificultades del proceso y el avance de la integración de la niña en su familia adoptante y las implicancias en términos de apego.
También, que se remita a la Inddhh una copia del proceso de investigación administrativa en curso. Así como hacer una revisión completa de los procesos y protocolos internos, en un plazo máximo de 30 días, para identificar posibles puntos débiles o vacíos y en un máximo de 120 días, proceder a su corrección. En particular, dejar constancia por escrito, con fecha y firma, cuando una familia biológica decida no hacerse cargo de un menor, y darle mayores garantías a las familias adoptantes a la hora de otorgarles un menor bajo tenencia administrativa, sobre la existencia o no de familia biológica extensa.
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