LEY DE URGENCIA

Fiscalía General advierte que cambios al CPP pueden traer más impunidad y casos no resueltos

El informe que analiza los cambios propuestos por el gobierno electo señala la inconstitucionalidad del llamado "proceso extraordinario".

La Fiscalía General de la Nación publicó un informe con el análisis de los cambios al Código del Proceso Penal (CPP) propuestos en el anteproyecto de ley de urgente consideración (LUC) que elaboró el gobierno electo encabezado por el futuro presidente Luis Lacalle Pou.

El informe señala que el llamado “proceso extraordinario” que se propone crear en la ley “es inconstitucional”, y advierte que limitar el proceso abreviado -vigente desde noviembre de 2017- tendría como resultado un aumento exponencial de los juicios orales que llevarían al “colapso de la agenda de los jueces”.

La Fiscalía General agrega que limitar el juicio abreviado provocaría además un aumento en “la brecha de impunidad”.

También cuestiona la propuesta de eliminar dos opciones que tienen hoy los fiscales, conocidas como la suspensión condicional del proceso (cuando la condena se sustituye por trabajo comunitario o reparatorio para la víctima) y la libertad vigilada de un delincuente condenado.

PROCESO EXTRAORDINARIO

La Fiscalía señala que “la inclusión de una nueva estructura procesal especial” llamada en la LUC proceso extraordinario, “es compartible”.

“Lo que no se comparte son cinco aspectos del proceso extraordinario proyectado, que lo tornan inconstitucional y disfuncional”, dice el informe, y los detalla.

En concreto, la Fiscalía sostiene que anteponer la producción de la prueba en un caso, a la acusación del fiscal, viola el artículo 22 de la Constitución.

“Todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas”, dice ese artículo de la Constitución.

Según la Fiscalía General, esto hace que la contestación de la defensa del imputado a la acusación fiscal se haga sin el tiempo mínimo requerido, lo que viola “el artículo 8.2 literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) e implica la necesidad que el imputado conozca la acusación en su contra con el tiempo suficiente y los medios adecuados para preparar la defensa”, dice el informe publicado este martes en el portal de la Fiscalía General de la Nación.

También se cuestiona que el juez que participó de las audiencias previas sea el mismo que después dictará sentencia de condena o absolución.

“Por todo lo que viene de exponerse, y compartiendo el objetivo de crear un nuevo proceso especial que permita descongestionar el sistema y con ello lograr un funcionamiento más eficiente, se sugiere la inclusión de un proceso de tipo ‘simplificado’, aplicable sólo a las causas que se resuelvan en flagrancia”, agrega el informe, en referencia a delincuentes detenidos in fraganti.

PROCESO ABREVIADO

La Fiscalía General también cuestiona los cambios al proceso abreviado que se incluyen en la ley de urgencia del gobierno entrante.

“La norma proyectada determina que el proceso abreviado se utilice respecto de delitos cuya pena máxima no supere los tres años de penitenciaría, dejando fuera del ámbito de aplicación no sólo el delito de rapiña sino también el delito de hurto, delitos ambos que tienen una alta incidencia en el sistema penal nacional”, dice el informe.

“En los países de América Latina que han limitado el ámbito de aplicación del proceso abreviado, se ha obtenido como resultado el colapso de la agenda de los jueces, lo que ha determinado la fijación de audiencias de juicio con una demora aproximada de dos años en algunos de los sistemas”, advierte, y agrega: “Esta demora en la realización de juicios orales trae aparejado el riesgo de que las fuentes de prueba (especialmente testigos) puedan no estar disponibles para el momento del juicio. La propia víctima pierde interés con el transcurso del tiempo, corriendo el riesgo que no concurra al juicio. Sin la víctima y los testigos disponibles para participar en los juicios, no es posible ganarlos”.

“Corresponde señalar que limitar el proceso abreviado no va a determinar un aumento de los juicios en forma proporcional a la disminución de aquellos, ya que hay casos en los que la carpeta de investigación no arroja evidencias suficientes para ir a juicio oral y sí pueden resolverse por el proceso abreviado cuando el imputado acepta su participación en los hechos”, agrega.

“Por lo anterior, se estima que la limitación del ámbito de procedencia del proceso abreviado determinará una baja en las imputaciones que se realizan, aumentando así la brecha de impunidad”, advierte la Fiscalía.

El informe sostiene además que “para mantener los niveles de persecución penal de 2019 en el escenario de limitación del proceso abreviado, los procesos concluidos mediante juicio oral deberían pasar de 424 a 8.248 al año, lo que significa casi 20 veces más que en la actualidad”.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

La Fiscalía también analiza la intención de eliminar la opción de suspender el proceso de forma condicional.

“Se considera que la problemática de este instituto no radica en el instituto en sí, sino en la utilización que del mismo se viene realizando. En efecto, la imposición de condiciones absurdas o de difícil cumplimiento, ha determinado que se cuestione el instituto en sí mismo, hasta por parte de las víctimas en algunos casos de notorio conocimiento”, reconoce la Fiscalía.

“Suprimir esta vía alternativa para la resolución de conflictos determina la imposibilidad de resolver casos en los que imputados primarios cometen delitos de escasa gravedad que no justifican el desarrollo de un proceso penal en su contra. La imposibilidad de resolver este tipo de casos por la vía de la suspensión condicional del proceso determinará probablemente la no imputación del delito, ya que la gravedad del mismo no justifica el desarrollo de un juicio oral. Aún más, en determinados casos el instituto resulta conveniente cuando la víctima desiste de la denuncia o persiste pero solicita que no se aplique una medida privativa de la libertad”, agrega la Fiscalía en su informe.

LIBERTAD VIGILADA

Respecto de la libertad vigilada (estos es cuando se condena a un delincuente a tres años de cárcel, por ejemplo, pero se indica que la mitad la podrá cumplir en libertad vigilada), la Fiscalía recuerda que ya en setiembre del 2019 se aprobó por ley una modificación que restringe su utilización.

“Si más allá de esa restricción introducida en el mes de setiembre pasado, lo que se busca es la eliminación total del instituto, ello acentúa la necesidad de mantener en vigencia el instituto de la suspensión condicional del proceso”, dice la Fiscalía.

“En efecto, la derogación de la suspensión condicional del proceso determina que frente a la formalización de una causa -por menor que sea la lesión al bien jurídico- se deba ir por la vía del proceso abreviado o del juicio oral, y la derogación de la libertad vigilada determina que frente a la imputación por un hecho con apariencia delictiva (sea en proceso abreviado o en juicio oral), la única respuesta posible del sistema sea la condena y derivación al sistema carcelario del imputado”, explica el informe.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Por último, el informe de la Fiscalía analiza la propuesta incluida en la LUC de eliminar el llamado principio de oportunidad por el cual un fiscal puede decidir no investigar un hecho denunciado por no considerarlo grave.

Dice la Fiscalía que este principio ya se aplicaba con el Código del Proceso Penal anterior, pero como no estaba regulado quedaba sujeto a la decisión personal del fiscal y juez. Señala entonces que ahora, que está regulado, solo se puede aplicar en los casos previstos.

“El sistema actual vino a transparentar la vigencia de este principio y a establecer los criterios objetivos que permiten su aplicación y la forma en que se controla la misma. La derogación proyectada determinaría volver a la forma en que se utilizaba el principio antes de noviembre del año 2017: no reglada, discrecional y sin control alguno”, concluye la Fiscalía.

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