La fiscal Brenda Puppo explicó a Subrayado de qué se trata el artículo 100 del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) y en qué caso se aplica.
Fiscal explica por qué pueden dejar libre a un delincuente que atrapan infraganti
Brenda Puppo destacó que un artículo del nuevo CPP permite a los fiscales no hacer nada cuando el delito es menor y el autor primario.
Este artículo permite a los fiscales no iniciar ninguna acción penal contra una persona que comete un delito considerado menor y si se trata de un primario.
La consulta surgió a raíz del caso de un joven de 20 años que robó una bicicleta en la rambla de Montevideo.
Mañanas muy frías, con leve ascenso de temperatura en la tarde; el informe de Nubel Cisneros
Personal de Prefectura corrió al joven en el momento del robo y lo atraparon de inmediato.
La bicicleta volvió a su dueño por lo que se trató de un intento de hurto, destacó la fiscal. Y como se trataba de un primario absoluto -agregó- se resolvió dejarlo libre y sin cargos.
El nuevo Código establece en el artículo 100 el concepto de “oportunidad”, y refiere a casos como el citado por Puppo, cuando se entiende que no hay mérito ni necesidad de detener al presunto delincuente.
EXPERTO
El abogado Germán Aller explicó en el programa Arriba Gente por qué se llegó a un acuerdo con los empresarios acusados de abigeato y receptación en Rocha, y qué pasó en el caso del joven que robó una bicicleta:
Artículo 100 (Principio de oportunidad):
100.1 El Ministerio Público podrá no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, en los siguientes casos:
a) cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan
gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere
los dos años de privación de libertad, o que hayan sido
presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones;
b) si se trata de delito culposo que haya irrogado al imputado una
grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los
que derivan de la aplicación de una pena;
c) si hubieren transcurrido cuatro años de la comisión del hecho y
se presuma que no haya de resultar pena de penitenciaría, no
concurriendo alguna de las causas que suspenden o interrumpen la
prescripción.
100.2 La decisión del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada se adoptará siempre por resolución fundada y se remitirá al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes, para el control de su regularidad formal; también se comunicará al jerarca del servicio y, en su caso, al denunciante y a la víctima que hubiere comparecido.
100.3 Si el tribunal entiende que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, así lo declarará, con noticia del jerarca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía.
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