Fallo judicial dio la razón al BHU y puso fin a un juicio de siete años iniciado por grupo de deudores en UR

El fallo dictado dirime la cuestión relativa a la legalidad de lo actuado por el BHU cuando contrató con los deudores aplicando la unidad reajustable.

Un fallo de primera instancia puso fin al juicio que durante siete años enfrentó a un grupo de deudores en UR, con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

El fallo dictado el 19 de marzo por el Juez Civil Hugo Rundie dirime la cuestión relativa a la legalidad de lo actuado por el BHU cuando contrató con los deudores aplicando la unidad reajustable.

También ratifica que los tribunales uruguayos siguen negando la aplicación de la denominada “Teoría de la Imprevisión”, que propugna que el Juez debe intervenir cuando se producen hechos externos que afectan las obligaciones contraídas por las partes, según explicó el asesor letrado del Directorio del BHU, Dr. Hugo Dotta.

La sentencia expresa que la demora en el proceso se debió exclusivamente a omisiones formales y deficiencias del planteo procesal utilizado por los abogados de los deudores, e indica que lo que solicitaban los promotores en su demanda era que el Juez modificara los contratos de préstamo a través del cambio de valor de la UR por la UI.

“La realidad es que lo que se solicitaba a la justicia era justamente que modificara esos contratos cambiando la UR por la UI de forma retroactiva, de forma de concluir que en muchos casos se intentaba pasar de ser deudores a ser acreedores”, afirmó Dotta.

En su fallo el juez expresamente indica que los deudores no fundamentan su pedido en el hecho de que la UR haya aumentado mucho o poco, sino en la existencia de otro índice como lo es la UI, lo que entiende es reprochable, ya que “no es lógico decir que el pago de la cuota se volvió más oneroso porque a los particulares que contrataron en UI les aumentó menos la cuota”. Se pregunta el juez en su sentencia, si siguiendo le tesis de los deudores mañana quienes hayan contratado en UI podrían solicitar a un juez el recálculo de la cuota si el nuevo índice a crearse les fuera más beneficioso.

“El fallo es categórico cuando reconoce que al contratar con el BHU los deudores asumieron el riesgo normal y propio de todo contrato de préstamo a largo plazo y aceptaron el mecanismo de la UR como forma de reajuste, sabiendo desde el inicio que su cuota aumentaría una vez al año cuando aumentara la UR y que ese aumento seria la consecuencia del aumento o mejoría del propio salario de la clase trabajadora. El juez comparte la tesis planteada por el BHU relativa a que cuando se pacta la utilización de un índice de reajuste como fue el caso de la UR, no puede aplicarse la teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad”, agregó Dotta.

Al desestimar la demanda, el Juez no solo afirma que no ha existido un trato desigual del Estado respecto a los deudores en UR en contraposición a los deudores en UI, sino que resalta la existencia de dos aspectos que no se pueden pasar por alto: que los deudores tenían libertad para decidir contratar y que una vez que se formaliza un contrato, quien lo hace debe mantener su palabra más allá de que en ciertos momentos utilizar un índice u otro lo puede beneficiar circunstancialmente.

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