REFORMA JUBILATORIA

Expertos proponen régimen mixto obligatorio para nuevos trabajadores a partir de la ley

El documento de trabajo plantea ir corriendo la edad mínima a partir de los nacidos en 1967 hasta llegar a los 65 años. Aquí, los puntos claves

En la víspera se conoció un documento de trabajo de la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) que será insumo para el Informe de Recomendaciones para la Reforma del Sistema Previsional uruguayo. A partir de allí, el Parlamento comenzará a elaborar el proyecto de ley que modificará los términos de las jubilaciones en Uruguay.

Este documento tiene la aprobación de nueve de los 15 técnicos integrantes de la comisión: Rodolfo Saldain, Natalia Aranco, Álvaro Forteza, Daniel García Zeballos, Alberto Lacassy, Gustavo Michelin, Miguel Pezzutti, Renán Rodríguez y Ana Inés Zerbino.

Se trata de una base para el análisis, la discusión y la elaboración del Informe de Recomendaciones en la comisión para entregar a la Presidencia de la República y a la Asamblea General. El plazo para esa presentación es el 31 de octubre.

Se aclara que no representa necesariamente la posición de los partidos políticos que integran la coalición de gobierno ni del Poder Ejecutivo. Las propuestas de recomendaciones están sujetas a los cambios, supresiones e incorporaciones que se acuerden en el ámbito de la comisión, que resulten del proceso de intercambio y diálogo entre los 15 integrantes que la forman.

Uno de los aspectos más destacables que propone es que, de prosperar la reforma, todas las personas que se incorporen al mercado de trabajo con posterioridad a la vigencia de la ley, en cualquier actividad, tendrían un régimen mixto como el que rige para el BPS, con los cambios propuestos. En consecuencia, una parte del aporte irá a un régimen de reparto o solidaridad intergeneracional y otra parte al régimen de ahorro individual.

Los primeros en ser pasibles de los ajustes al nuevo sistema serán los nacidos en 1967. El documento de trabajo propone que sea la primera generación para la que la edad mínima pase a 61 años y así sucesivamente hasta la generación nacida en 1971, que sería la primera que tendría una edad mínima jubilatoria de 65 años. En la actualidad, la edad jubilatoria promedio se ubica entre los 62 y 63 años.

Este es el punteo de los principales temas que establece el documento:

Principales lineamientos del Documento

1. Los actuales jubilados y pensionistas no están comprendidos en ningún aspecto de las propuestas a estudio. Las personas que estén próximas a los 60 años tampoco están comprendidas en las propuestas a estudio.

2. Se sugiere un abordaje integral del proceso de envejecimiento demográfico que enfrentará nuestro país en los próximos años, que contemple el amplio conjunto de impactos que tiene sobre nuestras economías y sociedades.

3. En consonancia con el nuevo escenario demográfico, se proponen medidas para un adecuado aprovechamiento de las oportunidades y una buena mitigación de los desafíos asociados a las vidas más extensas, destacando la recomendación de una elevación de la edad de retiro, que favorezca una necesaria extensión de la vida laboral.

4. En el escenario más abarcativo propuesto, quienes nacieron en 1967 podrían ser la primera generación para la que la edad mínima pase a 61 años y así sucesivamente hasta la generación nacida en 1971 que sería la primera que tendría una edad mínima jubilatoria de 65 años. En la actualidad, la edad jubilatoria promedio se ubica entre los 62 y 63 años.

5. Para los trabajadores de la actividad privada se prevé mantener el Subsidio Especial por Inactividad Compensada de hasta dos años de duración para quienes estén próximos a configurar la causal jubilatoria y se encuentren en situación de desempleo por el término de un año.

6. Se propone que todos los parámetros del sistema converjan hacia un régimen igualitario, cualquiera sea el sector de actividad (edades mínimas, tiempo mínimo de aporte y forma de cálculo de las jubilaciones). Sin perjuicio de ello, se admitirán tratamientos de excepción para ciertas actividades que mantendrían condiciones de acceso diferencial, que tendrían una adecuada razonabilidad con su peculiar naturaleza.

7. Entre otras “convergencias”, los trabajadores de industria y comercio podrán también trabajar, por cuenta propia o como empleados en otra empresa, luego de cesar en su actividad habitual y jubilarse.

8. En cuanto al papel de la mujer, se mantienen y profundizan algunos de los instrumentos existentes, a la vez que se señalan los desafíos asociados a la generalización de nuevas formas de arreglo familiar, que contemplen una mayor autonomía y participación laboral femenina.

9. La regla básica de transición entre régimen vigente y el que se propone es en base a la proporción del tiempo aportado a cada uno de ellos; no hay “una” edad de corte. Quien tenga 15 años aportados por el régimen actual y 15 por el nuevo, tendría la mitad de su jubilación por el actual y la otra mitad por el nuevo, sin perjuicio de que se podrían contemplar escenarios en que los períodos anteriores puedan tener distintas ponderaciones.

10. A partir de la reforma, si prosperan las propuestas efectuadas, todas las personas que se incorporen al mercado de trabajo con posterioridad a la vigencia de la ley, en cualquier actividad, tendrían un régimen mixto como el que rige para el BPS, con los cambios propuestos. En consecuencia, una parte del aporte irá a un régimen de reparto o solidaridad intergeneracional y otra parte al régimen de ahorro individual.

11. La jubilación tendrá un vínculo fuerte con el esfuerzo de aportación realizado. En BPS y los demás regímenes de reparto, a través de la nueva fórmula de cálculo, y en el régimen de ahorro, al igual que hasta ahora.

12. Sin embargo, teniendo en cuenta los niveles de remuneración y las dificultades para una inserción en el mercado formal que enfrentan determinados trabajadores, es posible que muchas personas no alcancen jubilaciones adecuadas, para lo cual se prevé que exista un beneficio suplementario. La fórmula que se propone implica un monto que se adiciona al generado por el aporte, que parte desde un valor del orden de los $13.000 para quienes no hayan generado ningún derecho jubilatorio, y que va decreciendo a medida que crecen los ingresos del individuo hasta desaparecer para quienes generen jubilaciones mayores, por ejemplo, a tres veces ese valor o el que finalmente resulte del proceso en curso

13. En el régimen de ahorro individual se incorporan recomendaciones de reformar para lograr mayor eficiencia en la administración de los ahorros vía contención de costos (trasladables a las comisiones) y la apuesta a la obtención de mayores rentabilidades a través de un mejor diseño del esquema de inversiones (un nuevo subfondo para personas de menor edad y mayor apertura de activos de renta variable, nacionales e internacionales).

14. En materia de regulación y supervisión, se recomienda la creación de una Unidad reguladora con amplias potestades que permita mejorar los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas de las diversas entidades que conforman el sistema previsional.

Puesta a punto del trabajo de la CESS

El mandato legal de la CESS implica realizar un diagnóstico del sistema previsional uruguayo y recomendaciones para su reforma, así como presentar ambos informes -de diagnóstico y de recomendaciones- ante la Presidencia y la Asamblea General.

El Informe de Diagnóstico fue presentado el 24 de marzo ante las autoridades. Desde entonces, se ha trabajado en las recomendaciones para abordar la problemática identificada en el diagnóstico.

En la etapa de recomendaciones, los 15 integrantes de la CESS se distribuyeron en 8 grupos para analizar los diferentes aspectos relevantes para integrar en el informe.

Esa tarea se llevó adelante en 75 reuniones de trabajo.

La metodología empleada partió del Informe de Diagnóstico del Sistema Previsional uruguayo, que resultó de un amplio diálogo social entre los integrantes de la CESS y unas 50 organizaciones de la sociedad civil, con organismos y expertos internacionales, con técnicos de los principales centros de investigación y universidades del país,

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