El Ministerio de Salud Pública (MSP) trabaja en la reglamentación de la ley de muerte digna que comenzará a regir a partir de abril, plazo que también rige para la implementación de cada prestador de salud público y privado.
Eutanasia: reglamentación de ley de muerte digna comienza a implementarse en abril en prestadores de salud
Se encuentran los prestadores que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los servicios de sanidad policial, sanidad militar, y el Hospital de Clínicas, que deberán poner a disposición de los usuarios los servicios.
La ley promulgada en octubre de 2025 establece que podrán solicitar la eutanasia personas que padezcan una enfermedad terminal, incurable e irreversible y tiene como objeto regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que ella determine.
Los prestadores de salud tienen plazo que va hasta el mes de abril para preparar la implementación de la norma, que conlleva protocolos operativos de la práctica y la integración de una comisión evaluatoria.
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Dentro de los mismos se encuentran los prestadores que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los servicios de sanidad policial, sanidad militar, y el Hospital de Clínicas, que deberán poner a disposición de los usuarios los servicios para ejercer la eutanasia.
La ley además, prevé la creación de una comisión multidisciplinaria que deberá evaluar cada caso antes de que el procedimiento pueda llevarse a cabo, con informes médicos y psicológicos exhaustivos y la voluntad del paciente será siempre revocable.
La actuación legislada será realizada por un equipo médico que estará exento de responsabilidades penales, civiles y de otra índole.
Uruguay fue el primer país de América Latina que aprobó esta normativa.
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