Empresa compró inmueble en US$ 750.000 y lo vendió a la IM en US$ 1.490.000

En 48 horas obtuvo una ganancia de US$ 740.000. El Tribunal de Cuentas observó el gasto y denunciará la transacción ante la Junta Departamental.

El Tribunal de Cuentas (TCR) objetó la compra de un inmueble en Brazo Oriental por parte de la Intendencia de Montevideo (IM) por el que pagó US$ 1.490.000.

La empresa que le vendió el edificio por licitación a la comuna capitalina, lo había adquirido dos días antes por la suma de US$ 750.000. Por lo que, en 48 horas, obtuvo una ganancia de US$ 740.000, detalla el diario El País.

Según la resolución del TCR, con fecha 22 de marzo, el proceso licitatorio se adecuó a lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf).

Sin embargo, “el pliego de condiciones es en extremo detallista en cuanto a los requisitos que debe reunir como mínimo el inmueble a adquirir, incluyendo no solo la ubicación y superficie sino además las especiales construcciones que deben existir en el mismo, al punto, por ejemplo, que se indica la cantidad de metros cuadrados que deben contar los servicios higiénicos y vestuarios”, expresa el dictamen.

El TCR indica que en el expediente “no constan” informes técnicos previos que fundamenten la elección elección de la zona para la ubicación del inmueble, así como las características de la construcción o los metrajes mínimos requeridos para las instalaciones.

En la resolución, el TCR señala que el Equipo Técnico del Servicio de Catastro y Avaluó de la IM se limitó a expresar que el precio ofertado era conveniente a los intereses departamentales y que para realizar una tasación detallada necesitaba contar con los planos a escala legible.

“No consta (en el expediente) que se hubiera concurrido al inmueble para estimar su valor”, agrega el dictamen del organismo de contralor que publica este sábado El País.

Según el matutino, el TCR denunciará el caso ante la Junta de Montevideo por no ajustarse al principio de buena administración, ya que -según la ley 9.515- la compra debió realizarse en acuerdo con el Legislativo departamental.

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