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El MSP presentó el decreto que reglamenta la ley de cuidados paliativos y el deseo de adelantar la muerte

El decreto reglamentario de la ley de cuidados paliativos detalla las obligaciones de los prestadores de salud, mutualistas y hospitales, y qué deben hacer los equipos médicos y profesionales en cada caso.

Este decreto (completo más abajo en esta nota) detalla las obligaciones que deben cumplir todos los prestadores de salud, públicos y privados, así como los médicos y el equipo de profesionales que asista a cada paciente.

También reglamenta lo que se denomina “deseo de adelantar la muerte” (DAM) y la sedación paliativa.

Obligaciones de los prestadores de salud

“Todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y demás prestadores públicos deberán garantizar la atención de cuidados paliativos a las personas comprendidas en la Ley N° 20.179, conforme a lo establecido en la presente reglamentación”, dice el decreto firmado por el presidente Yamandú Orsi y la ministra de Salud Cristina Lustemberg.

“Cada prestador integral deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos para adultos y para niños. Aquellos prestadores con menos de 20.000 usuarios deberán contar al menos con un equipo básico de médico y enfermero con apoyo del área psicosocial institucional”, agrega el texto.

“Los prestadores integrales que posean sedes secundarias o filiales deberán asegurar la misma accesibilidad y calidad de atención paliativa en ellas, que en la sede central. El equipo centralizado de cuidados paliativos deberá conocer todos los pacientes en asistencia, y realizar la supervisión en forma presencial o virtual asegurando la continuidad”, dice el decreto, al que accedió Subrayado.

Obligaciones de los médicos

“Los médicos deberán respetar el derecho a la información del paciente sobre su diagnóstico, tratamientos y pronóstico la cual debe ser comunicada asertivamente y proporcional a las demandas del paciente. En ningún caso se podrá informar sobre los aspectos antes mencionados a la familia, si el paciente no lo consiente. Se excluyen situaciones en las cuales el paciente no pueda dar su consentimiento por su situación clínica”, dice el decreto, y agrega una especificación sobre menores de edad: “Deberá tenerse en cuenta el nivel de autonomía progresiva de niños y adolescentes”.

Deseo de adelantar la muerte

El decreto establece que “todo paciente que exprese deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo bio-psico-social de la UCP (unidad de cuidados paliativos) o profesionales formados en la temática”.

Plazos

El gobierno estableció que “los prestadores tendrán un plazo máximo de 2 años para realizar las modificaciones que se proponen”, en tanto indica que el decreto “entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial”.

Y finaliza: “el incumplimiento de lo dispuesto será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente”.

Definiciones y términos técnicos

El decreto explica qué se entiende por cuidados paliativos (CP), y describe: “la atención a la salud activa e integral de personas con enfermedades avanzadas y potencialmente mortales, que busca mejorar la calidad de vida de pacientes, sus familias y /o referentes de cuidado”.

También define lo que es la “atención continua”, y escribe: “corresponde al seguimiento del paciente en todos los niveles de atención y ámbitos asistenciales, sin interrupciones, y que comprende todos los días del año durante 24 horas, bajo la forma de diferentes modalidades que pueden ser según la necesidad del paciente en forma presencial (asistencia a nivel hospitalario, consultorio y domicilio) y en forma virtual (guardia telefónica y telemedicina)”.

Documento de Decisiones Anticipadas

El decreto indica que el documento de decisiones anticipadas “es el documento donde se deja registro del acuerdo entre paciente, familia (en caso de niños o adultos sin capacidad de consentir) y equipo tratante en relación a decisiones, voluntades y valores del paciente que deben tenerse en cuenta”.

Agonía/Situación de últimos días / Fin de vida

“Son sinónimos que describen la fase final de una enfermedad en que la muerte se produce de forma gradual, progresiva e irreversible. Se caracteriza por un deterioro físico intenso, debilidad extrema, con un pronóstico de vida en horas o pocos días”, indica el decreto reglamentario de la ley 20.179.

Deseo de Adelantar la Muerte (DAM)

“Es la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable”, detalla el decreto oficial.

Sedación paliativa

“Es la intervención terapéutica destinada a aliviar síntomas o situaciones refractarias que generan sufrimiento, mediante la disminución deliberada del nivel de consciencia, conforme a los protocolos clínicos vigentes y principios éticos”.

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Decreto Cuidados Paliativos

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