Una operación policial coordinada con autoridades brasileñas permitió el desmantelamiento de una banda de narcotraficantes en Rivera.
- Nacional >
Desmantelan red de narcotráfico en Rivera, 22 detenidos y 12 procesados
8 personas resultaron procesadas con prisión y 4 sin prisión, uno de ellos agente policial y el otro sargento de la Jefatura de Rivera.
Personal de la Brigada Departamental Antidrogas y de la División Especializada en materia de Delitos Complejos de la Jefatura de Policía de Rivera tuvo a cargo la “Operación Vendetta”.
Ante la información de que personas ingresaban droga a Uruguay trayéndola en ómnibus desde Porto Alegre, la policía montó un operativo de vigilancia y espionaje, con colaboración de la Policía Federal de Santana do Livramento.
La madeja comenzó a desenredarse cuando a las 6:30 del viernes fue detenido un taxi brasileño, en el que viajaba un uruguayo, un brasileño de 21 años y otro de 25, a quien se le incautó 1 kilo de cocaína y 4 gramos de marihuana.
Al mismo tiempo se interceptaron dos vehículos, uno matriculado en Montevideo y otro en Santana, en los que viajaban 4 uruguayos de 39, 39, 42 y 47 años.
Simultáneamente se realizaron 10 allanamientos en los que se detuvieron 18 hombres y 4 mujeres, incautándose 6 autos, 1 camioneta, 4 motos, 1 pistola 9 mm, 1 escopeta cal. 24, 1 pistola Berza cal. 22, 1 revólver 22 marca Rossi, dinero, celulares, y envoltorios de cocaína, entre otros bienes.
Además resultaron implicados y detenidos los agentes G.A.N. (28), quien presta Servicio en Seccional 10ª de esa Jefatura; Agte. C.D.E.N. (25), del GRT de Rivera y el Sgto. C.R.S.C., (46), del INR (Unidad Nº 4, ex ComCar).
Los detenidos fueron llevados ante el Juzgado Letrado de 1er. Turno, que tras las actuaciones pertinentes dispuso los procesamientos con prisión de 8 personas:
1) A.E.D.L.S. por la presunta comisión, en calidad de co_autor de un delito previsto en el artículo. 31 del Decreto Ley No. 14.294 en las modalidades de importación y negociación, especialmente agravado de conformidad por los artículos 1, 3, 18, 60, numeral 1 del Código Penal.
2) S.E.D.L.S., por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo. 31 del Decreto Ley 14.294 en las modalidades de importación y negociación, especialmente agravado de conformidad a lo dispuesto por los artículos, 1, 3, 18, 60, numeral 1 del Código Penal.
3) J.E.D.L.S., por la presunta comisión de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva especialmente agravado de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60, numeral 1 del Código Penal, artículos, 57, del Decreto Ley No. 14.294.
4) J.A.A.D.L.S., por la presunta comisión de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva especialmente agravado de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60 numeral 1 del Código Penal. artículo 57 del Decreto Ley No. 14.294.
5) N.N.D.S.F., por la presunta comisión de un delito previsto en los artículos 31 del Decreto Ley No. 14.294 en la modalidad de negociación, especialmente agravado, en reiteración real, con un delito de receptación de conformidad a lo dispuesto por los artículos. 1, 3, 18, 60, numeral 1, 350 bis del Código Penal.
6) W.E.D.L.S., por la presunta comisión de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva especialmente agravado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18, 60 numeral 1 del Código Penal, artículo 57 del Decreto Ley No. 14.294.
7) F.A.D.L.S., por la presunta comisión de un delito previsto en los artículos 31 del Decreto Ley Nº 14.294 en la modalidad de importación de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60 numeral 1 del Código Penal.
8) A.S.F.D.S., (Brasileño, a quien se le incauta la cocaína), por la presunta comisión de un delito previsto en el artículo 31 del Decreto Ley No. 14.294 en la modalidad de importación de conformidad a lo dispuesto a los artículos 1, 3, 18, 60, numeral 1 del Código Penal.
Y el procesamiento sin prisión de:
1) C.G.G.M., por la presunta comisión de un delito de asistencia a la actividad de los agentes de la actividad delictiva especialmente agravado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18, 60, numeral 1 del CódigoPenal, artículos 57 del Decreto Ley No. 14.294.
2) R.P. por la presunta comisión de un delito de receptáculo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60 numeral 1, 350 bis del Código Penal.
3) Agente G.A.N., quien prestaba Servicio en Seccional 10ª de esta Jefatura, por la presunta comisión de un delito de abuso de funciones en casos especialmente no previsto por la Ley penal de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60 numeral 1 y 162 del Código Penal.
4) Sargento C.R.S.C., del INR (ex ComCar), por la presunta comisión de un delito de abuso de funciones en los casos no especialmente previstos por la ley penal de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 18, 60, numeral 1 y 162 del Código Penal.
Lo más visto
video

Dejá tu comentario