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Contenedores del INAU son "inhumanos" dice la Justicia
Un Tribunal de Apelaciones de Familia ratificó el fallo que establece que el organismo no puede usarlos para recluir menores, tal como tenía previsto el organismo.
El fallo en el que la Justicia ratifica que los contenedores metálicos en los que el Instituto del Niño y el Adolescente (INAU) pensaba recluir a menores infractores deben ser desarmados, habla de condiciones infrahumanas y critica que los adolescentes no tengan un baño para hacer sus necesidades en privado
"Se verificó que el módulo tiene dos sectores uno con seis cuchetas y otro con cuatro. Son todos metálicos, de color de la chapa, tiene cada sector un lavatorio y una taza para realizar a necesidades fisiológicas, integrado al ambiente, sin ninguna separación del resto: quien hace sus necesidades lo hace a la vista de sus compañeros de alojamiento. Las cisternas se activan mediante un cordón desde el interior del módulo, pero los dos estaban rotos. En consecuencia la forma de evacuar la taza es mediante un balde con agua", dice la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno, emitido este lunes.
La jueza de familia, Estrella Pérez de Azziz había decidido el 19 de julio que esos módulos debían ser clausurados porque afectan "derechos fundamentales". El INAU apeló ese fallo, que este lunes fue ratificado.
Antes de dictar sentencia, el tribunal realizó una inspección ocular en estos módulos, ubicados en bulevar Artigas y General Flores, donde detectó esas irregularidades.
"El espacio es mínimo para tantas personas, destacándose que a mayor demanda hay mayor ocupación, más allá de la capacidad del módulo, según lo manifestado por las autoridades en el acto de inspección ocular", agrega el fallo.
Según el tribunal, "no es concebible que un adolescente permanezca en ese ámbito por 22 horas por día, lo que surge de las afirmaciones de las autoridades y de los adolescentes que se encontraban dentro del módulo".
La Justicia en su sentencia establece también un informe del Ministerio de Salud Pública establece algunas "condiciones" que piden los médicos y que no se cumplirían en esos módulos. "Los médicos exigen las siguientes condiciones: necesidad de ventilación e iluminación natural conforme normas Intendencia Municipal; se debe asegurar las condiciones de mantenimiento e higiene de los módulos; se debe asegurar la provisión de agua potable para consumo e higiene; resulta de particular importancia el mantenimiento de condiciones térmicas adecuadas; se debe evitar el hacinamiento, dado que el mismo atenta contra condiciones sanitarias decorosas; lo importante es tener en cuenta las condiciones del lugar donde se instalen", dice.
El fallo agrega que "el Estado tiene la obligación de brindar a las personas privadas de libertad la protección y garantía del derecho a la vida y a la integridad personal y de procurarles las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención".
El tribunal sostiene que " la instalación de un establecimiento exclusivamente modular es violatorio de la normativa" vigente tanto nacional como de tratados internacionales. "El modelo que recomienda Naciones Unidas, está muy lejano a la realidad de lo módulos metálicos en cuestión, por lo que su utilización en la forma pretendida padece de ilegitimidad manifiesta", dice el fallo.
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