Chofer procesado habló por celular en "tiempos próximos" a choque

Al conductor que fue a prisión por "homicidio culposo" de una mujer que atropelló en Colonia y Río Branco, los testigos lo vieron con el teléfono en mano. Él lo niega.

 

El chofer procesado por la Justicia tras haber atropellado y matado a una mujer el pasado viernes 23 en Colonia y Río Branco, habló por teléfono celular en "tiempos muy próximos" al accidente.

Según el auto de procesamiento de la Justicia -dado a conocer este miércoles- "el relevamiento fotográfico del teléfono celular móvil del conductor del bus" demuestra que hubo "comunicaciones telefónicas (llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto entrantes y salientes) en tiempos muy próximos al de ocurrencia del siniestro".

De todas formas el juez no tiene convicción plena que en el momento exacto del accidente iba hablando por teléfono. Un testigo dice que lo vio hablando en el momento del choque. Otro testigo dice que venía con "algo en las manos" y "mirando para abajo".

Una pasajera dijo que la radio estaba alta y no puede confirmar que hablara por teléfono.

Por esas dudas, el juez pide a la empresa Movistar que brinde un informe de las llamadas y SMS entrantes y salientes del teléfono del conductor entre las 12:30 y 13.30 del día del accidente.

 

ACCIDENTE. "Se desplazaba con pasajeros por la calle Colonia, al llegar a la intersección con la calle Río Branco en donde debía girar hacia su derecha para tomar por esta última vía de tránsito por ser ese su recorrido habitual, por razones no aclaradas en profundidad aún, el vehículo prosiguió su marcha embistiendo una obra en construcción y arrollando a la señora A.M.M. que se desplazaba caminando en el mismo sentido que el ómnibus en zona habilitada al efecto", dice el auto de procesamiento.

Según el juez se comprobó la "regularidad del sistema de frenos y luces del rodado", por lo que esas no fueron las causas.

"Quien guía un vehículo, en puridad debe 'conducirlo' y además 'manejar' todos y cada uno de los factores de riesgo propios de la circulación vial, sean personales -propios y de terceros- mecánicos y circunstancia­les, bajo la absoluta subordinación a la normativa reguladora, porque de otra forma se perfilan la imprudencia, la impericia, la negligencia y la conducta infractora, que posibilitan el reproche penal", agrega el juez Nelson dos Santos.

"Se entiende que el agente obró culposamente, porque circuló en la emergencia en forma antirreglamentaria, al conducir su pesado y voluminoso rodado en forma inadecuada e imperita, el empuje del rodado y la escasa maniobrabilidad (atento al tamaño del vehículo y dimensiones de la intersección aunado a que según sus propios dichos tuvo una dificultad por cuestiones de tránsito al estar estacionada sobre la derecha próxima al cruce una camioneta) lo inhibieron de ensayar una maniobra elusiva con éxito. La zona de impacto es harto elocuente de la forma en que se produjo la colisión, producto la misma de la absoluta desatención del indagado pues la vía estaba expedita, no había nadie circulando al momento", señaló Dos Santos.

Según el magistrado, el chofer "dispuso de plena visibilidad, espacio y tiempo suficientes como para cumplir con éxito la maniobra de cambio de senda, maniobra que hace más de diez años que cumple, y actuar en consecuencia". Dice que "si así lo hubiere hecho el siniestro no se habría producido".

"Nada, absolutamente nada, impidió que el mismo pudiera haber accionado prístinamente sus mecanismos de alerta y haber evitado el trágico desenlace producido", sostiene el juez.

Para Dos Santos "el imputado no condujo su rodado con la prudencia que le imponían las circunstancias" y "su comportamien­to adquiere una significación jurídica idónea como para perfilar una hipótesis de culpa".

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