Cabello deberá asumir el mando y convocar a elecciones
La designación de Maduro al frente del gobierno caerá ya que Chávez no llegó a jurar como presidente. Los comicios deberán ser en 30 días.
La Constitución venezolana establece que en caso de ausencia definitiva del Presidente de la República debe asumir el mando el titular de la Asamblea Nacional, en este caso Diosdado Cabello, quien deberá llamar a elecciones en un plazo de 30 días.
En sus artículos 233 y 234 establece los pasos que se deben seguir en caso de que se produzca la muerte del presidente.
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"Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período", establece el artículos 233.
Según el artículo 234 "las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".
Nicolás Maduro se convirtió en vicepresidente por designación directa del propio Chávez, la designación quedará sin efecto ya que Chávez no llegó a jurar el nuevo mandato como presidente.Maduro deberá dejar su cargo y Diosdado Cabello asumirá la conducción del país hasta tanto no se convoque a una elección "universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes".
Foto: Vicepresidente Nicolás Maduro anunció en cadena de radio y televisión la muerte de Hugo Chávez en el Hospital Militar. (EFE)
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