El representante de los trabajadores del Banco de Previsión Social (BPS) Ramón Ruíz aclaró que son alrededor de 2200 exiliados y presos políticos los que acceden a las prestaciones reparatorias; y negó que sean cinco mil como “circuló en las redes”.
2200 personas acceden a prestación para exiliados y presos políticos
El representante de los trabajadores informó que le BPS "no puede proporcionar datos personales" porque hay una ley que los protege.
Asimismo Ruiz explicó que hay 1.938 personas que acceden a la pensión reparatoria y jubilación, y un poco más de 200 son “familiares que reciben una pensión por fallecimiento”.
“Por otro lado tenemos que decir que la ley 18.033 dice que esto no lo financia el BPS, esto se financia con rentas generales” agregó, y culminó asegurando que esta prestación representa un 0,4% del total de egresos que tiene el BPS.
A raíz de un pedido de información que recibió el BPS por parte de representantes del parlamento sobre las prestaciones reparatorias para exiliados y presos políticos, Subrayado accedió al sitio web del banco para conocer más en detalle cómo funciona este beneficio. Sobre este pedido de información, Ruiz aseguró que el "BPS no puede proporcionar" esta información porque "hay una ley que protege los datos personales".
Las prestaciones reparatorias para exiliados y presos políticos son jubilaciones especiales y pensiones reparatorias que otorga el BPS con el objetivo de indemnizar a las personas que por motivos políticos, ideológicos o gremiales, se vieron obligadas a abandonar el territorio nacional o fueron detenidas o despedidas de sus trabajos entre 09/02/1973 y el 28/02/1985.
Hay tres formas de acceder a esta prestación. Una de ellas es la Jubilación, a la que pueden acceder quienes se vieron obligados a abandonar el territorio nacional y hayan retornado antes del 1/3/1995, quienes estuvieron detenidos o en clandestinidad y quienes fueron despedidos de la actividad privada al amparo de lo establecido por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973.
Por la Jubilación especial reparatoria se cobra el monto mensual de 5 BPC, unos $22.595.
Otra forma de acceder a esta prestación es a través de la Pensión especial reparatoria, a la que acceden quienes fueron procesados por la Justicia Militar o Civil y sufrieron privación de libertad entre el 9/2/1973 y el 28/2/1985, quienes no fueron judicialmente procesados pero estuvieron más de un año detenidos, dentro del período mencionado y quienes estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas.
El monto mensual de la pensión es de 8,5 BPC, unos $38.411.
Por último está la Pensión por fallecimiento del beneficiario de la pensión reparatoria. Se trata de una prestación económica que otorga BPS, a cónyuges, concubinos hijos menores de 21 años e hijos mayores discapacitados de un beneficiario de pensión especial reparatoria fallecido. El monto a percibir es un porcentaje de la pensión especial reparatoria.
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