El Senado aprobó este miércoles por unanimidad (29 en 29) cambios a la ley que fija el procedimiento para poner los apellidos a los hijos al momento de la inscripción ante el registro civil, tanto para niños concebidos dentro o fuera del matrimonio, y también en casos de adopciones.
Senado aprobó cambios a la ley que fija el procedimiento para poner los apellidos a los hijos y su orden
Con el voto de todos los partidos en el Senado se aprobaron por unanimidad cambios al momento de poner los apellidos a los hijos, sean dentro o fuera del matrimonio o con hijos adoptados.
En primer lugar, quita de la ley la frase “matrimonio heterosexual” y deja solo “matrimonio” para referirse a la unión legal de dos personas ante el registro del estado civil.
Además, quita la opción inicial, dada por defecto, de que el primer apellido del niño es el del padre y el segundo el de la madre, salvo que los padres se pongan de acuerdo para invertir el orden y así lo expresen ante el oficial de estado civil.
El nuevo artículo aprobado establece entonces que “el hijo habido dentro del matrimonio llevará los apellidos de los cónyuges en el orden por el que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por un sorteo en el momento de la inscripción, que será realizado por el oficial de estado civil”.
“El acuerdo respecto al orden de los apellidos, se acreditará al momento de la inscripción del nacimiento, mediante la manifestación expresa de la voluntad de ambos cónyuges ante el oficial de estado civil o por la presentación de documento, en que conste el consentimiento expreso y escrito, con la firma de ambos”, agrega el nuevo artículo.
El mismo cambio se incorpora para el caso de hijos habidos fuera del matrimonio, y la redacción queda de la siguiente manera: “El hijo habido fuera del matrimonio llevará los apellidos de los integrantes de la pareja en el orden por el que ellos opten expresamente, en forma conjunta, ante el oficial de estado civil al momento de inscribir el nacimiento. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por un sorteo en el momento de la inscripción, que será realizado por el oficial de estado civil”.
Hijos inscriptos por la madre o por el padre
El proyecto de ley aprobado ahora en el Senado cambia en este punto únicamente tiempos verbales de la redacción vigente. Esto es: “carece” sustituye a “careciera” y “fuera” por “es”.
La nueva redacción queda entonces así: “El hijo habido fuera del matrimonio que sea inscripto por su madre llevará los dos apellidos de esta; si la madre carece de segundo apellido, el niño llevará el apellido de esta, seguido de uno de uso común”, dice el proyecto.
“Si el hijo habido fuera del matrimonio es inscripto por su padre, llevará como primer apellido el de este y como segundo el de la mujer que surja acreditada como su madre en el certificado de nacido vivo”.
En este punto la ley vigente establece que el niño, a los 13 años de edad, puede optar por cambiar sus apellidos si es que fue anotado con apellidos de uso común ante el desconocimiento de los apellidos de sus progenitores.
El proyecto de ley aprobado ahora en el Senado agrega que: “Si con posterioridad a la inscripción de la madre, el padre reconociera al hijo, se sustituirá el segundo apellido del hijo por el apellido del padre. A tales efectos, deberá recabarse la voluntad del hijo que haya cumplido trece años de edad”.
Sin apellidos conocidos
En los casos en que no se conocen los apellidos de los progenitores del niño, la ley establece que se pongan apellidos de uso común. Esto se mantiene pero cambian algunos términos técnicos, y la redacción final quedó así: “El hijo cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el oficial de estado civil interviniente. Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia ejecutoriada”.
En este caso “deberá recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad”.
Adopción
En el caso de adopciones, la ley vigente diferencia a parejas heterosexuales de parejas homosexuales. En el primer caso dice que el primer apellido será el del padre adoptante y el segundo el de la madre adoptante, salvo que ambos se pongan de acuerdo para invertir el orden, y agrega que si no hay acuerdo se hará por sorteo.
Para el caso de las parejas homosexuales, la ley vigente va directo al acuerdo entre los miembros de la pareja para fijar el orden, y si no hay acuerdo, sorteo.
El proyecto aprobado ahora en el Senado elimina la diferencia entre parejas heterosexuales y homosexuales, y establece: “En el caso de una adopción plena por parte de cónyuges o concubinos, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los adoptantes en el orden por el que ellos opten expresamente. Si no hay acuerdo, el orden se determinará por un sorteo entre los apellidos de los adoptantes, que será realizado por el juez que autorice la adopción”.
Adopción por una sola persona
La ley vigente comprende la posibilidad de que una sola persona adopte a un niño, y en este caso el proyecto aprobado ahora dice: “De ser adoptado por una sola persona, sustituirá los dos apellidos por los del adoptante. En caso de que el adoptante tenga un sólo apellido se le asignará otro de uso común”.
Y considera la posibilidad de que el adoptado sea un adolescente. En este caso ahora se establece en la ley que “la sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. A tales efectos, en caso de tratarse de un adolescente, deberá recabarse su voluntad y decidir en base a su interés superior”.
Hermanos
Por último, el proyecto de ley aprobado establece que “en todos los casos de hermanos que sean hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y el orden del vínculo de dichos padres".
El proyecto de ley aprobado, con el comparativo entre lo vigente y lo que se moifica:
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