La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) comparte la iniciativa del Poder Ejecutivo de restringir el derecho de reunión en el contexto de la emergencia sanitaria, aunque advierte que para limitarla, debe de demostrarse el riesgo para la salud y no puede la Policía realizar detenciones sino in fraganti delito.
Institución de DDHH advierte que para restringir derechos se debe demostrar el riesgo a la salud
La Inddhh "considera acertada" la iniciativa del Ejecutivo y recuerda que la Policía no puede realizar detenciones sino in fraganti delito o habiendo semiplena.
La Inddhh “considera acertada” la propuesta y recuerda, desde un enfoque de derechos humanos, los principios que deben regir las limitaciones legales. En un primer lugar, indica que toda limitación al ejercicio de un derecho, debe considerarse como una medida de último recurso. Y se debe demostrar que esas reuniones constituyen un riesgo claro para la salud de la población.
Las disposiciones legales deben ser precisas y concretas en sus definiciones como para permitir que los miembros de la sociedad decidan de manera libre e informada sobre la mejor manera de regular su conducta.
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Es importante dar contenidos precisos a la expresión “aglomeración que amenaza la salud” de la población.
La actuación tendiente a su aplicación, debe realizarse privilegiando las acciones preventivas y disuasorias frente a las represivas.
La limitación del derecho de reunión no debe ser usada para justificar la restricción de otros derechos humanos, y particularmente no debe afectar la libertad de expresión, el derecho de asociación o el ejercicio pleno de todos los derechos civiles y políticos.
En caso que la ley faculte a la fuerza pública a disolver reuniones pacíficas, no puede admitirse la detención de personas si no existe in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, con orden escrita de Juez competente. Los recursos judiciales y garantías para la protección de los derechos humanos tales como el amparo y habeas corpus permanecerán en vigencia y no serán afectados por las restricciones impuestas al derecho de reunión pacífica.
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