Ex Tupamaro Amodio Pérez fue liberado y volverá a España en cuanto pueda

Un Tribunal de Apelaciones consideró que su caso está comprendido en la Ley de Amnistía. Fue procesado por privación de libertad. Lea aquí el fallo.

Un Tribunal de Apelaciones resolvió este viernes revocar el procesamiento con prisión del ex Tupamaro Héctor Amodio Pérez por el delito de privación de libertad en casos ocurridos durante la dictadura.

La fiscal Stella Llorente confirmó a Subrayado que el Tribunal de 4to Turno revocó el fallo de primera instancia, como informó este viernes de tarde la periodista Georgina Mayo de TNU.

Amodio Pérez dijo a Subrayado que está "contento", que piensa volver a España (donde reside desde hace más de 40 años) cuando la Justicia lo autorice, y que evalúa con sus abogados la posibilidad de demandar al Estado uruguayo.

Pérez había sido procesado con prisión por la jueza Julia Staricco por “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados”.

EL FALLO. El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo, consideraron que el caso está comprendido en la Ley de Amnistía. Amodio Pérez está ahora en libertad provisional y debe pedir autorización para salir del país.

El Tribunal de Apelaciones advierte en el fallo redactado por Luis Charles que hubo diferencias en el trato que recibió Amodio Pérez en el juzgado al momento de considerar su caso y el de otros dentro de la Ley de Amnistía, y en el mismo expediente. “Diferencia en el trato procesal que tuvo la tramitación de la prescripción en estos mismos autos”

Charles advirtió otro error: “Además se observa que se dispuso el procesamiento y prisión 'como presunto autor responsable'. Sin embargo cuando consideró el grado de participación lo calificó, como bien señala la Sra. Fiscal, como 'coautor en inadvertida incongruencia”, escribió.

También señala que los acusados deben tener las máximas garantías legales, las mismas que negaron durante la dictadura.

“Las garantías que durante el gobierno cívico-militar fueron vulneradas por el Estado, deben darse a los represores e involucrados en dichos hechos en un Estado de Derecho que se precie de tal”.

Sobre esta base, agrega, “corresponde analizar el Instituto de la Amnistía”, y señala: “Al efecto, surge de la planilla de antecedentes del I.T.F. relativa al encausado que en la causa tramitada ante el Juzgado de Instrucción de 5º Turno fue amnistiado. En consecuencia, conforme lo que emerge de la referida planilla de antecedentes, el encausado tiene la calidad de amnistiado formalmente concedida. Se encuentra como tal amparado en el estatuto del amnistiado con todas las consecuencias legales que ello conlleva en el régimen especial establecido por la Ley 15.737”.

Por todo esto Amodio Pérez “ya tiene la calidad de amnistiado, pues el Juez de Instrucción de 5º Turno dispuso en el caso concreto que estaba comprendido en la ley y que a su respecto no se relevaban las causas de exclusión legal. Ésto significa que la formalidad de la declaración para un instituto que por definición legal opera de pleno derecho, al tener la declaración del beneficio, ya nada puede decirse ni revisarse, porque en la decisión judicial inicial (declaración que no es un acto administrativo sino esencialmente jurisdiccional), se dijo positiva y expresamente que estaba comprendido en los términos del beneficio legal, por lo que al mismo tiempo, pero en términos implícitos, se dijo que no lo afectaban ninguna de las causales de exclusión”.

CONCLUSIÓN. “Surge entonces que la situación del apelante ya fue examinada por el Juez en su oportunidad y no habiéndose relevado las causas de exclusión que la ley prevé, quedó comprendido en la misma por lo que tiene el estatuto de amnistiado, habiéndose extinguido a su respecto la acción penal por los eventuales ilícitos que hubiera ejecutado en el marco de la ley, por el período transcurrido entre los años 1962 y 1985”, remata el fallo.

Fallo Tribunal Apelaciones Caso Amodio Perez.pdf

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