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CIUDAD DE LA COSTA

Confirman condena de un hombre que forzó a una mujer a una práctica sexual no consentida

Apelaciones dejó firme la pena de dos años y nueve meses de cárcel a R.C.B. por un delito de abuso sexual especialmente agravado.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno confirmó la condena en primera instancia de un hombre que forzó a una mujer a una práctica no consentida, luego de que la pareja acordara mantener relaciones sexuales.

El 14 de setiembre de 2021, la jueza de Ciudad de la Costa de 7º, María Iriarte, a pedido de la fiscal Carla Murchio, condenó a R.C.B. por un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de dos años y nueve meses de cárcel.

Los abogados defensores del imputado presentaron la apelación del caso, fundamentando que el fallo presentaba apreciaciones incorrectas y erróneas y que la valoración de la prueba “no se ha realizado a través de la sana crítica sino teniendo en cuenta las perspectivas de género”.

La investigación de la Fiscalía estableció que el condenado y la víctima mantenían una relación de carácter sexual desde hacía aproximadamente un año. Sin embargo, en un encuentro donde ambos consensuaron mantener relaciones sexuales, el hoy condenado forzó a la víctima a una práctica sexual no consentida por esta en dicha oportunidad. “La víctima le dijo que no y ensayó una resistencia que fue superada por el imputado…”, expresa la sentencia.

“El juicio oral se caracteriza por la construcción de un relato, cada uno de los actores aporta su versión de la historia enmarcada en la teoría jurídica respecto de la cual se han de acreditar los hechos mediante la prueba. Así, Fiscalía y Defensa deben sustentar y demostrar su teoría del caso, que no es otra cosa que su punto de vista sobre el mismo. Todo lo que hagan en juicio oral debe ser funcional a esa teoría y dirigida a un juez que solo conoce la acusación fiscal y los medios de prueba a diligenciarse. En el caso, la Fiscalía logró demostrar su punto de vista, con la certeza requerida legalmente para el dictado de una sentencia de condena; esto es, plena prueba que determina el rechazo de los agravios de la Defensa”, afirma la Fiscalía.

“En su declaración judicial, así como lo que le manifestó a peritos y a distintas personas, la víctima ha sido consistente, coincidente, clara, detallada, precisa, unívoca respecto a toda su peripecia”, indica la sentencia.

Destaca que “la cuestión no se resuelve con la descalificación implícita o expresa de la víctima a partir de que acordó, admitió y mantuvo un vínculo con determinadas prácticas sexuales ya que ellas, como ocurre en cualquier vínculo humano, tiene el límite mínimo no traspasable de la dignidad personal y el consentimiento de los sujetos. (…) El límite mínimo es el del acuerdo consentido libremente, lo que excluye todo lo que lo exceda comprometiendo la libertad del sujeto, más sí es con violencias y amenazas ya que configura un tipo penal”.

La sentencia de los magistrados Ángel Cal, Luis Charles y Gabriela Merialdo, responde a las argumentaciones de la defensa en la apelación. “Como surge de lo expuesto, el Tribunal no ha bajado el estándar probatorio ni suple la sana crítica por la ‘perspectiva de género’. En el caso se evaluó la prueba conforme al régimen legalmente previsto, sin perjuicio de la consagración legal de dicho principio”.

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