Claves para la tenencia responsable de animales

    En la Defensoría del Vecino recibimos a diario un número muy importante de reclamos de vecinos que refieren a situaciones ocasionadas por la presencia de mascotas en malas condiciones o que generan molestias.

    En la Defensoría del Vecino recibimos a diario un número muy importante de reclamos de vecinos que refieren a situaciones  ocasionadas por la presencia de mascotas en malas condiciones o que generan molestias. Si bien parece un tema sencillo en realidad tiene varias consecuencias no tan fáciles de resolver; sobre todo cuando no se cuenta con la voluntad y la responsabilidad de quienes tienen mascotas y no se hacen cargo adecuadamente de las mismas.

    La situaciones más denunciadas son aquellas vinculadas al excesivo números de perros o gatos en lugares como edificios y zonas muy urbanizadas, la presencia de perros que ladran muchas horas al día y/o la noche, la presencia de excremento y orín de las mascotas cuando no son recogidas por los tenedores de las mismas y quedan depositadas en zonas comunes de edificios, en las veredas, en las plazas, en la playa, etc.

    Estamos frente al factor humano como determinante de estas situaciones, pues las mascotas no son ni sujeto de derechos ni de responsabilidades. Se trata de la responsabilidad ciudadana en la vida comunitaria, a lo que le llamamos pautas básicas para la convivencia, o Buenas Prácticas Vecinales como le hemos denominado a nuestra campaña de promoción y educación  en derechos ciudadanos, www.buenaspracticasvecinales.com.uy. Las personas somos responsables de que las mascotas no invadan la privacidad de nuestros vecinos y del bienestar de los animales.

    Las mascotas son parte de la creación, son seres vivos importantes en la naturaleza y en muchos casos ocupan un lugar muy trascendente en la vida de las personas en general y en particular en la vida de los niños, de adultos mayores, o de las personas de baja visión. Los animales domésticos pueden convivir armónicamente con la vida humana, pero requiere, a mi entender,  de tres factores sencillos pero muy importantes: 1º que quienes tienen mascotas disfruten de ellas y no lo vivan como una carga impuesta, (esto evita entre otros males, el maltrato) 2º que se asegure que las mascotas no molesten en el entorno y a quienes optan por no tener mascotas y 3º que garanticen el bienestar del animal.

    Para que estos tres factores se cumplan es necesario asumir con responsabilidad la tenencia de los animales. Esta responsabilidad parte de la conciencia de que los  animales son seres irracionales, por lo tanto lo racional tiene que provenir de las personas que poseen mascotas y que esto asegure aquellas acciones necesarias para que los tres factores (hacia sí mismo, hacia los demás y hacia las mascotas), se articulen de tal manera que la presencia de los animales no quiebre la relación con el entorno humano y físico sino que se sume armoniosamente con el mismo. Si esto no es posible en algún contexto en particular el único camino sano es la ausencia de las mascotas, pues lo primero a proteger es la vida humana y la relación entre las personas.

    La ley 18471, del  27 de marzo del 2009, ley de Tenencia responsable de animales, contiene algunos conceptos interesantes que transcribo en este artículo. Esperamos que muy pronto esta norma se reglamente y se aplique, estoy seguro que aportará algunos caminos de soluciones preventivas que hoy están faltando. La reglamentación está bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación y Cultura y de la Comisión nacional honoraria de bienestar animal (CONAHOBA). Hemos hecho algunos aportes a la misma, fundamentalmente apuntando a que haya un equilibrio entre el bienestar animal y los derechos de las personas, pues nuestro rol siempre es que toda política pública tenga una mirada de derechos humanos. Cuando hablamos de una relación armoniosa entre las mascotas y su entorno humano y físico, nos referimos justamente a esto, que las personas responsables asuman que el derecho a tener una mascota tiene el límite del derecho de otras personas a  descansar sin contaminación acústica y  a tener un ambiente libre de olores, excrementos, etc.

    Algunos conceptos que menciona la ley 18.471.

    Artículo 9º.- Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de:

    Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos. Art. 9 inc. C 

    Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública. Art. 9 inc. H.

    El uso de bozal, collar y correa de seguridad usada correctamente, serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública, debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones previstas en la reglamentación. Art. 10 inc. C

    Esta ley forma parte de una política pública que tiene como objetivo regular las relaciones en la comunidad en este aspecto específico de la tenencia responsable de animales. Una regulación que permita generar los espacios de libertad responsable, para hacer de la convivencia humana algo disfrutable que todas las personas necesitamos para crecer como individuos y como sociedad. El ejercicio de los derechos de las personas, requiere el conocimiento de los mismos por parte de estas y de los límites de su ejercicio, pues todo derecho tiene sus límites, y estos límites son la protección de los derechos de otras personas.

    Leé aquí cómo realizar las denuncias por tenencia irresponsable.

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