El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno revocó la sentencia de la jueza de Crimen Organizado, María Helena Mainard, en la que hacía lugar al recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Ricardo Damián Cáceres Correa, alias Ricardito, e intimaba al Ministerio del Interior a mejorar sus condiciones de reclusión.
Apelaciones revocó fallo que intimaba a Interior a mejorar las condición de reclusión de Ricardito
"No emerge acreditado que Ricardo Damián Cáceres Correa esté siendo sometido a torturas u otros tratos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana", afirma la sentencia de segunda instancia.
Interior apeló al fallo de primera instancia que intimaba al Instituto Nacional de Rehabilitación a otorgarle derecho a una hora diaria de patio, el cese del aislamiento, acceso a la educación y posibilidades de trabajo, deporte, una alimentación sana y atención médica.
Los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo le dieron la razón al Ministerio del Interior. Afirman en su dictamen que Cáceres Correa "no está privado de los otros derechos inherentes a la persona humana como lo son la dignidad, el trato adecuado, el respeto y la alimentación".
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"El hábeas corpus correctivo resulta improcedente pues no emerge acreditado que Ricardo Damián Cáceres Correa esté siendo sometido a torturas u otros tratos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana. Ello sin perjuicio de reconocerse que las cárceles en general en nuestro país distan mucho de ser ideales", agregan.
En el recurso, la defensa de Ricardito afirmó que el recluso está alojado en una habitación fría, oscura, en la que entra una cama y una tele, no tiene patio, no recibe sol, no accede a estudio ni trabajo, no tiene contacto con sus pares desde hace casi 3 años, y que convive con ratas.
Según Apelaciones, "las razones expuestas por la Defensa del penado no han quedado probadas con la certeza requerida para acoger el planteo" y agrega que "varios de esos aspectos no se estén cumpliendo encuentran su razón de ser, por lo menos en principio en la actitud asumida por el propio penado".
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