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Trabajadores y pasivos deben presentar constancia de voto para cobrar
Una circular de la Corte Electoral recuerda que desde el 31 de marzo y durante los 120 días siguientes se deberá realizar el contralor de la obligación del voto.
Esto significa que, para cobrar sus haberes, los trabajadores deberán presentar las constancias de voto, la justificación o el pago de la multa. La misma obligación corre para los jubilados o pensionistas.
Desde la pasada elección ya no se ponen sellos en las credenciales como constancia del voto, sino que se entrega una tirilla de papel. Ese es el documento que se debe presentar.
“No debemos olvidar que en nuestro país el voto es obligatorio y esa obligatoriedad se traduce en que si no se cumple con la misma se aplica o una multa o una serie de sanciones”, explicó Washington Salvo, ministro de la Corte Electoral.
Quienes no hayan votado pueden presentar la constancia de no voto o del pago de la multa. Quienes deban pagar lo pueden hacer en la Corte Electoral de 10.00 a 15.00 horas. Mientras, las constancias se solicitan en 25 de Mayo 567 en el mismo horario.
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