La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se expedirá este jueves sobre el proceso de revisión en el caso de la niña de seis años cuya restitución a España aún está por dilucidarse.
Suprema Corte se expedirá el jueves sobre restitución de la niña María a España
El primer defensor de la pequeña fue apartado del caso al ser acusado de colusión. La nueva abogada recomienda que la niña se quede en Uruguay.
La madre de la niña acusa al padre de abusar sexualmente de la pequeña y ejercer violencia doméstica en el seno del hogar cuando vivían en España.
En octubre, tras el pronunciamiento de la Justicia de Familia y a pocas horas de regresar a España, la SCJ hizo lugar a un recurso de revisión interpuesto por la defensa de la madre, y este jueves los ministros de la Corte se expedirán si el caso debe ser revisado o se debe cumplir con la restitución.
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Los abogados de María, argumentaron que hubo indefensión y acusaron al primer defensor de la niña de colusión, accionando en favor del padre en detrimento de la postura de la madre.
Por este motivo, el abogado fue apartado del caso, para dar garantías al proceso.
Sin embargo, la nueva defensora de la niña ha mostrado una posición sensiblemente distinta al del primer defensor, y en los alegatos de clausura le recomendó a los ministros de la Corte no hacer lugar a la restitución por los daños que puede ocasionar un nuevo desarraigo.
La abogada Luz Calvo es concluyente a la hora de afirmar de que el bien superior que debe primar es el de la menor, y que no debe hacerse lugar a la restitución.
“Habida cuenta el tiempo transcurrido desde que la niña está en Uruguay, cabe preguntarse qué privilegia realmente su situación, y si su restitución no importaría hacerla transitar por un nuevo desarraigo. La óptica debe centrarse en la niña, valorando cuál es su centro habitual de vida, sin perjuicio del acto de desplazamiento o retención ilícita. La ponderación del factor tiempo resulta sumamente trascendente y determinante, más aún en su corta edad. En efecto, la cuestión no es la misma si se trata de dos años en un adolescente de 13 años de edad, que dos años en la vida de esta niña (seis años actualmente). La cuestión debe centrarse pues en la niña y no en el interés de los mayores, debiéndose valorar las consecuencias que su restitución luego de dos años podría acarrearle cuando su situación ha variado sustancialmente. Niñas y niños son siempre quienes sufren las consecuencias del quebranto de las relaciones de sus padres, y este caso no es la excepción. Entender que el superior interés de la niña se respetaría mejor no accediendo a su restitución no significa premiar al autor de una conducta indebida o reconocer el imperio de los hechos consumados, sino centrarse en la actual situación de la niña”, afirma la doctora Calvo en sus alegatos.
La defensora fundó estos conceptos en el artículo 12 del convenio de La Haya donde se prevé que en aquellos casos donde ha pasado un año pueda exceptuarse la restitución, cuando queda demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente tal como es este caso. Por estos motivos, la defensora de la niña le pide a la Corte que la pequeña no sea restituida a España.
“Se ha consolidado respecto de su persona en nuestro país, no resultando conveniente para sus intereses que son los que deben primar, otros cambios en el eje de su vida”, concluyó la defensora.
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