El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno falló este martes confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de Carmela Hontou contra el periodista Nelson Fernández y el diario La Nación por 95.000 dólares daños y perjuicios, por la publicación de dos artículos el 17 y 18 de marzo de 2020 en el medio argentino relacionados con la empresaria y la pandemia de coronavirus.
Rechazan demanda de Carmela Hontou a La Nación: Tribunal de Apelaciones ratifica fallo
La empresaria había demandado al diario La Nación y al periodista Nelson Fernández por la publicación de dos artículos el 17 y 18 de marzo de 2020 en el medio argentino relacionados a la pandemia.
En su fallo, los magistrados sostienen que "la labor de prensa, en las emergencias de ofrecer primicias y de procurar acercar la información al conocimiento público dentro de la competencia con otros medios, se va construyendo dinámicamente a través de fuentes que se van obteniendo, pero también mediante aproximaciones sucesivas que pueden ser desmentibles o corrorobables", y agregan que: "es por eso que la información de prensa siempre plantea el problema de su credibilidad: no siempre menciona o divulga cuáles son sus fuentes, y aun cuando las mencionare su valor es muy cuestionable hasta que no sean confirmadas, poseyendo valor relativo por cuanto por sí no prueban hechos con el mismo nivel ni con los tiempos más reposados de la prueba judicial".
"Es por eso que a la información periodística no se le puede exigir un estándar de veracidad (coincidencia efectiva con los hechos), sino de verosimilitud (probabilística que hace creíbles los hechos). Esto hace al “ADN” de la información de prensa. Después de todo, es un hecho público y notorio que releva de prueba que en materia de prensa las afirmaciones erróneas suelen ser usuales y hasta inevitables, en el debate y en la búsqueda de la verdad", afirman los ministros.
Los magistrados María Cristina Cabrera, Edgardo Ettlin y Loreley B. Pera indican que "los ajustes a la verosimilitud pueden ejercerse en primer término por el propio interesado que pueda ser afectado por la información, a través del derecho de respuesta o de rectificación", y que en este caso, ni Carmela Hontou ni su empresa Cerro Laguna S.A. "solicitaron rectificación ni respuesta correctiva" a La Nación ni a Nelson Fernández respecto a las informaciones publicadas. "Ante la omisión, el no-ejercicio del derecho de exigir al medio de prensa proceda a la rectificación o admita una respuesta formal de la agraviada (Hontou) ante una información eventualmente inexacta o errónea, se trata de un acto propio y de una elección de oportunidad de la persona presuntamente afectada, cuyas consecuencias por inacción gravitarán en su desfavor, debido a que quien calla otorga", agregan los ministros. "Hontou debió y pudo ante las circunstancias haber empleado dicho derecho de rectificación o de respuesta si deseaba no se le extendiera o formara indebidamente el daño: se debe ser circunspecto para indemnizar daños cuando la supuesta víctima, habiendo podido ejercer un derecho para contrarrestarlo, no lo hizo", subrayan.
El dictamen de Apelaciones enfatiza que "no se observa que La Nación ni que Nelson Fernández hubieran publicado su información con intención dolosa ni de dañar a Carmela Hontou o a Cerro Laguna, ni con un propósito de querer lesionar su reputación o su debido respeto, ni con el objeto de pretender conculcar sus derechos". "No está probado que se hubiera obrado por los codemandados con real malicia; esto es con el propósito “de agraviar a las personas o vulnerar su vida privada” o de desear someter a las reclamantes al escarnio público (difamación)", remarca el fallo.
"Este tribunal aprecia también las circunstancias muy especiales en que se produjo la información, ante el advenimiento en el Uruguay de lo que fue la llamada “pandemia del COVID-19”, que sumió a toda la población y a la opinión pública en la angustia de querer saber y de estar informada sobre qué estaba pasando, ante una epidemia global que había llegado y se cernía en el país como una importante amenaza para la vida de las personas. Eso explica que las noticias sobre Carmela Hontou difundidas en esos momentos habían trasvasado lo que era el ámbito de su órbita de interés e intimidad personal para concitar el interés público, preocupado ante toda propagación de la enfermedad y de las consecuencias que ésta podía desatar", agregan los ministros.
La Justicia, en segunda instancia, entiende que La Nación y Nelson Fernández "obraron lícitamente al difundir noticias respecto a los sucesos que involucraron a Carmela Houtou en marzo de 2020, dentro del marco de una materia que concernía a la preocupación y por consiguiente, a la cosa pública". "Ciertos detalles que hubieren requerido mejor cotejo, aunque en todo caso podían haber sido objeto del ejercicio de rectificación o respuesta sin ningún mal para ninguno, o que en realidad tampoco fueron desmentidos, no desmerecían la verosimilitud de la información principal, dentro de un contexto de gran efervescencia ante la instalación constatada del COVID-19 en el Uruguay", agregan los ministros.
"Las conductas de los demandados no revelan por sí mismas real malicia ni abuso en su ejercicio legítimo y regular de su derecho de informar, y dentro de tal actuar lícito no se deriva responsabilidad patrimonial, ya que a nadie daña quien utiliza su derecho dentro de sus facultades constitucionales", concluye el dictamen.
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