El MSP presentó este martes los nuevos decretos sobre los tiempos de espera en el acceso a consultas médicas en todo el sistema de salud, así como a los exámenes clínicos de diagnóstico y las coordinación de cirugías, generales y especiales.
MSP presentó los nuevos decretos sobre tiempos de espera para acceder a consultas médicas, estudios y cirugías
Entre los decretos que presentó el MSP, se destaca el plazo de 24 horas hábiles para acceder a consultas médicas en pediatría, ginecología medicina general y familiar. Los detalles.
De acuerdo al documento que presentó la ministra Cristina Lustemberg, entre las principales definiciones se establecen 24 horas hábiles para agendar consultas de medicina general, pediatría, ginecología, medicina familiar y comunitaria.
Si alguna de estas consultas se solicita para el médico tratante, el que habitualmente ve y sigue al paciente, es decir, si se pide consulta con un médico específico, con nombre y apellido, y no el primero que haya disponible, el tiempo de agenda de la consulta no podrá exceder los 30 días corridos. Esto rige para pediatría, medicina general, medicina familiar y medicina comunitaria.
Si la consulta es con un médico tratante, el que habitualmente ve al paciente, pero en ginecología, el tiempo máximo de espera para agendar será de 90 días.
En tanto, la consulta con médico de cirugía general deberá agendarse dentro de las 48 horas de hecha la solicitud por parte del paciente.
Especialidades
Las consultas con otras especialidades médicas o quirúrgicas (que no sean pediatría, ginecología y medicina general, familiar o comunitaria) deben agendarse dentro de los 30 días corridos desde que el paciente hizo la solicitud.
“Para esto se considera la primera fecha disponible con un profesional dentro de cada especialidad”, dice el decreto.
Si la consulta con especialista (cardiólogo, dermatólogo, etc) es con el médico tratante, aquel que sigue al paciente de forma habitual, entonces “el plazo máximo será de 90 días corridos” para agendar desde que se presentó la solicitud.
“Consultas priorizadas”
El MSP creó en este decreto la figura de “consultas priorizadas”. Se trata de un conjunto de especialidades médicas que el Ministerio definirá en las próximas semanas que entiende deben ser priorizadas, y para las cuales la consulta se debe agendar dentro de los 10 días hábiles desde que el paciente hizo la solicitud de agenda.
Cirugías oncológicas
El decreto establece que “el plazo máximo para la realización de procedimientos quirúrgicos oncológicos será de 30 días corridos desde la fecha de indicación quirúrgica”.
“Los demás procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán realizarse en un plazo inferior a 180 días corridos a partir del momento en que la cirugía es indicada por el especialista actuante”, agrega el decreto.
Estudios diagnósticos
Para la realización de estudios diagnósticos (exámenes clínicos) “se establece un plazo máximo de 60 días corridos para la realización de Tomografía Axial Computada no urgente desde la fecha de solicitud”.
En tanto, para los estudios no urgentes de resonancia magnética, ecocardiograma común y doppler, y las endoscopías digestivas, el plazo máximo será de 90 días corridos desde la solicitud, agrega el decreto. Este plazo se reducirá a 60 días desde el año 2027.
Cuando la endoscopía sea priorizada, dice el texto, deberá coordinarse en un máximo de 30 días.
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