La fiscal de Mercedes Luisa Vago solicitó a la Justicia el 27 de febrero el sobreseimiento del intendente de Soriano Guillermo Besozzi y de los otros seis imputados por el caso que investigaba delitos contra la administración pública como peculado, abuso de funciones o concusión.
Los fundamentos de la fiscal que pidió sobreseer al intendente Besozzi: "no existe plena prueba"
La fiscal que pidió el sobreseimiento de Besozzi dice en su escrito que “no es posible concluir que existe plena prueba y ausencia de toda duda razonable” como para ir a juicio.
En el escrito que la fiscal envió al juzgado para que tramite el sobreseimiento, y al que accedió Subrayado, Vago indica que “luego de analizados todos los hechos formalizados en la presente causa, luego de toda la investigación penal llevada a cabo por parte de esta Fiscalía, ajustada a los principios de legalidad y objetividad conforme la normativa procesal vigente, no es posible concluir que existe plena prueba y ausencia de toda duda razonable (certeza procesal requerida) para conseguir en juicio una sentencia de condena por estos hechos”.
“Es claro que los estándares probatorios exigidos para la formalización y la condena son distintos, pero estando agotada la recolección de evidencias y no siendo posible la obtención de material probatorio de otras diligencias, es una práctica constante analizar la obtención de la plena prueba y ausencia de toda duda razonable para dirimir la pertinencia de formular una acusación”, agrega la fiscal en el tramo final de su petitorio (de 66 páginas).
“Si bien es cierto que para formalizar la investigación son suficiente la existencia de elementos de convicción suficientes, no es ajeno a la práctica judicial avizorar la necesaria plena prueba para obtener en juicio una sentencia de condena. En este sentido, estando agotada la instrucción probatoria, no se avizora tal circunstancia”, dice Vago.
Escuchas telefónicas
En varios pasajes de su escrito la fiscal hace referencia a que las únicas pruebas con las que cuenta son escuchas telefónicas, de las que no surge la comisión de delito por parte de Besozzi y otros jerarcas de la Intendencia de Soriano imputados el 13 de marzo de 2025 por la fiscal Stella Alciaturi.
Sostiene que puede haber procedimientos incorrectos o indebidos, como llamadas al intendente con pedido por diversos temas, pero que de eso no se desprende un delito por parte de los imputados.
En uno de los delitos analizados, el de peculado, la fiscal sostiene que “no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral una apropiación de cosa mueble en beneficio ajeno, todo lo cual es naturalmente parte del tipo penal del delito de peculado”.
Y agrega: “Cabe mencionar que de la evidencia reunida tampoco surge que la conducta desplegada por los imputados encarte en la figura residual de abuso de funciones en tanto no se configura dicho tipo penal”.
Esto lo sostiene la fiscal cuando se refiere al caso de adelanto de dinero de la Intendencia al sindicato de funcionarios Adeom tras el incendio del teatro municipal donde tenía la sede el gremio.
“Esta Fiscalía entiende que con la prueba que se diligenciará en juicio no es posible probar plenamente que la conducta desarrollada por Guillermo Besozzi y Daniel Gastán encarten dentro de la apropiación de cosa mueble en tanto de la evidencia reunida surge que no hubo apropiación de dinero sino adelantos de dinero a solicitud de la directiva de ADEOMS siguiéndose el trámite administrativo ordinario para la autorización de los mismos y siendo estos registrados en el sistema financiero contable”, dice la fiscal.
El mismo argumento lo esgrime en el análisis de otros delitos por los que fueron imputados el intendente y sus jerarcas.
Entrega de materiales
Cuando analiza el caso de la entrega de materiales a un particular (extremo que finalmente no se concretó, dice la fiscal), Vago agrega informes jurídicos de la Intendencia que desestiman la existencia de delito.
“Si bien en la presente causa la representación solicitó la correspondiente formalización de investigación, ha surgido luego del análisis de le evidencia agregada que no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral una apropiación de cosa mueble en beneficio propio o ajeno, todo lo cual es naturalmente parte del tipo penal del delito de peculado”, reitera la fiscal.
Y vuelve a sostener: “Cabe mencionar que de la evidencia reunida tampoco surge que la conducta desplegada por los imputados encarte en la figura residual de abuso de funciones en tanto no se configura dicho tipo penal”.
Este caso refiere al traslado de un toro que hizo un particular para el intendente, por el cual, supuestamente, Besozzi le daba a cambio materiales para una obra. Esos materiales, dice la fiscal, los terminó comprando el particular y no los obtuvo de la Intendencia.
“Sí se podrá probar que hubo una conversación telefónica en la cual RC pone en conocimiento a Guillermo Besozzi de que le llevó como favor un toro al campo que este último administra por encontrarse casualmente C. en el remate en cuestión. Sí se podrá probar que C. le manifestó a Guillermo Besozzi que necesitaba tres metros de granza y dos de arena, no siendo en su caso este el medio idóneo naturalmente para llevar a cabo dicho pedido. Ahora, no se podrá probar que Guillermo Besozzi en su calidad de intendente se apropió de dichos materiales a cambio de aquel flete o a cambio de entregarle materiales al particular C. en incumplimiento de los procedimientos administrativos ordinarios, ya sea porque no surge un acuerdo previo entre ambos con dicho fin, ya sea porque el trámite administrativo de rigor se cumplió, ya sea porque finalmente no le fueron entregados los materiales en cuestión”, dice la fiscal.
Reserva y pago de un hotel en campaña electoral
Otro caso que analiza la fiscal Vago, y en el que concluye que no hay pruebas para condenar a Besozzi, es el de la reserva y pago de un hotel para la entonces precandidata Laura Raffo y parte de su comitiva, en Mercedes.
“Con lo que surge de la evidencia agregada no surge probada la participación de los imputados Guillermo Besozzi y Daniel Gastán en el hecho formalizado ya que esta no surge de las escuchas telefónicas ni de los correos electrónicos enviados a los hoteles ni de las declaraciones recabadas ni de las facturas emitidas por la Intendencia de Soriano”, escribe la fiscal Vago.
En este punto reitera que “no va a ser posible para la Fiscalía acreditar en juicio oral” la comisión de un delito de peculado o abuso de funciones.
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