El juez en lo Contencioso Administrativo de 2º turno, Alejandro Martínez de Las Heras, resolvió condenar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Banco Central del Uruguay (BCU) por daños y perjuicios en una demanda presentada por ahorristas de República Ganadera por omisión de controles a la operativa de la empresa. La demanda era por unos 280.000 dólares, pero la Justicia dispuso una condena por 100.000 dólares.
Justicia condenó a MGAP y BCU por daños y perjuicios por omisión de controles a República Ganadera
La demanda era por unos 280.000 dólares, pero la Justicia dispuso una condena por 100.000 dólares. "BCU y MGAP han incurrido en una 'falta de servicio' por omisión en el debido cumplimiento de los cometidos de contralor, fiscalización y vigilancia", indica el fallo.
"Los demandados en su calidad de órganos del Estado son responsables de los daños y perjuicios sufridos por los actores, por omisiones en los deberes de fiscalización, control y vigilancia que el ordenamiento jurídico les confía", afirma la demanda. "Los privados confiaron en que el Estado iba a realizar los controles debidos de acuerdo a las facultades y atribuciones que tiene tanto el MGAP como el BCU", agrega.
"Los daños se derivan de la omisión de ejercer la tarea de control o vigilancia que el ordenamiento jurídico confía a los órganos o sujetos que ejercen la función administrativa, de allí nace la responsabilidad estatal", indica. "Se trata de perjuicios que generalmente son ocasionadas por personas privadas a otros sujetos privados, pero que la víctima demanda su reparación al Estado, porque si éste hubiera ejercido correctamente sus deberes de fiscalización o vigilancia no los hubiere padecido", acota.
Los demandantes aseguran que República Ganadera desarrollaba una actividad en la que prometía una renta fija en un producto variable y pagaba un interés. No era una actividad pura y exclusivamente ganadera, sino que se trataba de una actividad financiera.
"Los actores perdieron significativas sumas de dinero, lo cual les generó, les genera en la actualidad y en el futuro un gran impacto psicoemocional y económico para cada uno de ellos y su entorno familiar. Ninguno de los inversores que realizan este reclamo son personas que manejaron o manejen millones de pesos o millones de dólares, son trabajadores uruguayos con un pequeñísimo ahorro el cual han confiado en el sistema de capitalización ofrecido, no dentro de una zona franca, de un exclave aduanero o dentro de un puerto libre, sino dentro de un Estado de derecho con más de doscientos años de historia y seriedad jurídica", indica el expediente.
La demanda señala "notorias omisiones" del MGAP al control de las guías de propiedad del ganado y las declaraciones juradas sobre su existencia. Además, apunta a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU por no intervenir en la actividad de la empresa, que ofrecía una tasa de fija en los contratos, que era publicitado en web, radios y cartelería fija en rutas, lo que constituía en un llamamiento general e impersonal al ahorro; actividad que se puede hacer solo cuando se está inscripto en el Registro de Valores.
En su fallo, el juez consideró que "la atribución de responsabilidad al MGAP por omisión se considera ajustada a derecho". "Si los actores adquirieron ganado, y ese ganado no existía, o existía y fue movido, vendido o faenado sin registración, entonces el sistema cuya administración y control la ley comete al MGAP no funcionó debidamente", afirmó.
Por otro lado, con respecto a la responsabilidad del Estado por omisión del BCU, el fallo repasa la resolución de la Superintendencia de Servicios Financiera de abril de 2022. Luego, en mayo, el BCU instó a República Ganadera a cesar toda comunicación dirigida al público en general y en forma impersonal para captar recursos para financiar su actividad. En su dictamen, el juez advierte que tras la resolución de abril "existió una omisión en relación al debido cumplimiento de los cometidos de vigilancia y contralor resultantes de las Leyes No 15.322, 16.696, 18.627 y concordantes. Porque la conducta del citado codemandado claramente no debía limitarse a restringir la publicidad de República Ganadera sino, en función de las resultancias de autos y de los hechos de pública notoriedad, en ejercicio de un claro poder-deber pudo hacer cesar la captación de ahorro público mediante la suspensión de actividades, sanción, denuncia, gestión de la clausura, etc, y no meramente afectar el aspecto comunicacional o publicitario de la actividad de la SRL citada".
"BCU y MGAP han incurrido en una 'falta de servicio' por omisión en el debido cumplimiento de los cometidos de contralor, fiscalización y vigilancia en relación a la operativa de República Ganadera SRL. Dicha conducta omisiva tiene un claro nexo causal con los daños y perjuicios reclamados", sostiene el dictamen judicial.
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