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Intendencia intima a reparar veredas de Montevideo

La comuna publicó el listado de aceras que deben ser reparadas por sus poseedores. Hay 45 días de plazo desde el 11 de febrero. Aquí los detalles.

 

La página web oficial de la Intendencia de Montevideo identifica todos los tramos de vereda que es obligatorio tener en buen estado. Los intimados son los poseedores a cualquier título de predios con frente a esos tramos de vereda.

Los siguientes son los tramos indicados por la Intendencia: 

Municipio A
Carlos María Ramírez: entre Yáñez Pinzón y el Arroyo Pantanoso

Municipio B
Colonia: entre Andes y Julio Herrera
San José: entre Andes y Julio Herrera
Soriano: entre Andes y Julio Herrera
Canelones: entre Andes y Julio Herrera
Maldonado: entre Andes y Julio Herrera
Durazno: entre Andes y Julio Herrera
Bulevar Artigas: entre Rambla y Nueva Palmira acera impar

Municipio C
Br Artigas: entre Nueva Palmira y Martín Fierro
Garibaldi: entre José L. Terra y Rocha
Gral Flores: entre Libres e Isidoro de María
José L Terra: entre Libres e Isidoro de María
Ramón del Valle Inclán: entre Libres e Isidoro de María
Martín García: entre Gral Flores y Porongos
Juan J. de Amézaga: entre Gral Flores y Porongos

Municipio CH
Bvar Artigas: entre Rambla y Monte Caseros acera par
Av. Rivera: entre Bvar Artigas y Luis A. De Herrera
Garibaldi entre Av. Italia y Av. 8 de Octubre

Municipio D
Av. Gral San Martín: entre Chimborazo y José Batlle y Ordoñez
Av. 8 de octubre: entre Larravide y Pan de Azúcar acera impar

Municipio E
Av. 8 de Octubre: entre Larravide y Pan de Azúcar acera par
Rbla Rep. De México: entre Divina Comedia y Potosí acera habitada
Alfredo Arocena: entre Rbla Rep. De México y Gabriel Otero
Costa Rica: entre Rbla Rep. De México y Gabriel Otero
Carlos F. Sáez: entre Gabriel Otero y Gabriel Otero

Municipio F
Av. 8 de Octubre: entre Pan de Azúcar y Avda. José Belloni

Municipio G
Av. Millán: desde el Arroyo Miguelete hacia el norte.

El plazo máximo para las reparaciones es de 45 días corridos a partir del lunes 11 de febrero.

De constatarse el incumplimiento la Intendencia aplicará las sanciones previstas en el digesto municipal, sin perjuicio de su facultad de disponer la ejecución de las obras, con cargo a la propiedad.

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