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Intendencia anuncia “sanciones” y “acciones civiles o penales” contra Uber

En el mismo momento que comenzaba a funcionar Uber en Montevideo, la Intendencia le envió una carta diciendo que no cumple con las normas.

Este jueves a la hora 15 comenzó a funcionar en Montevideo el servicio de traslado de personas con autos particulares del servicio Uber, a través de la aplicación para celulares.

En ese mismo momento la Intendencia de Montevideo dio a conocer una carta que le envió a la empresa Uber en la que advierte que “no está habilitada”, dijo Ernesto Beltrame, director de Jurídica de la Intendencia capitalina.

La carta enviada a Uber advierte que “de iniciarse la actividad en el día de hoy, sin que medie una autorización expresa, se incurrirá en un incumplimiento de la normativa vigente, pasible de las sanciones respectivas sin perjuicio de otras acciones civiles y/o penales que puedan corresponder”.

A continuación la carta completa que la IM le envió a Uber:

Montevideo, 19 de noviembre de 2015.

Señores UBER

De nuestra mayor consideración:

Ante la comunicación de fecha 18 del corriente, por la cual se nos hace saber que vuestra empresa pretende iniciar sus actividades en el día de hoy, corresponde hacer las siguientes precisiones:

1.- Como se señalara en la reunión mantenida con la empresa y en diversas instancias públicas, la regulación del transporte de pasajeros se realiza velando por un interés superior: la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de Montevideo y su movilidad.

2.- Conforme a lo establecido en la ley 9.515 (ley orgánica municipal) artículo 35 numeral 25 literal E, compete al Intendente “Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y carga, de conformidad con las ordenanzas […] y las normas a que debe sujetarse”. El citado artículo en el numeral 2 establece que también es su competencia cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y resoluciones de la Junta Departamental.

3.- El Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.858 (1/1/1993) en su artículo 1, “… prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte” (art. D 677 literal j. Vol.V del Digesto Departamental). En dicho volumen se encuentran las normas reglamentarias de los distintos tipos de transporte de pasajeros, ya sea transporte colectivo, taxis, remises, turismo, escolar, etc.

4.- Con fecha 9 de noviembre pasado, representantes de vuestra empresa se reunieron con el señor Intendente, entregando una carpeta que contenía copias simples de folletos explicativos e informaciones de prensa internacionales sin una propuesta concreta. De la documentación aportada no surgen elementos que permitan realizar un estudio serio de una actividad a desarrollar que involucra a pasajeros y conductores más allá de una aplicación tecnológica.

5.- El trabajo con seriedad en una cuestión que hace a la seguridad de pasajeros y conductores nos condujo a analizarlo en diálogo con todos los actores, incluso trasladando nuestra posición al Congreso de Intendentes e intercambiando opiniones con el Gobierno Nacional.

6.- De iniciarse la actividad en el día de hoy, sin que medie una autorización expresa, se incurrirá en un incumplimiento de la normativa vigente, pasible de las sanciones respectivas sin perjuicio de otras acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.

7.- Recordamos, por último, que nuestro país tiene una larga tradición democrática de respeto al Estado de Derecho y el cumplimiento de la normativa vigente que rige tanto para nacionales como para extranjeros.

Intendencia de Montevideo.

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