El gobierno divulgó el documento final del “Diálogo Social” que detalla las propuestas de beneficios sociales para infancia, cuidados y trabajadores independientes, así como impulsa cambios en el régimen previsional: rehabilitar la jubilación a partir de los 60 años, y quitar a las AFAP la administración de cuentas personales de los trabajadores aportantes, lo que traspasa al Estado para que realice un organismo en régimen de monopolio.
Gobierno divulgó el documento final del Diálogo Social y todas sus propuestas
Lo que propone sobre la edad de retiro y sobre las cuentas personales y las AFAP. Lea el documento.
Estas propuestas para incluir en proyectos de ley, habían sido anticipadas por Subrayado la semana pasada.
Lo que dice el documento sobre las AFAP es lo siguiente:
“Considerando las características a preservar y los problemas a resolver, se plantea la oportunidad de transitar hacia un esquema que siga las siguientes orientaciones:
1. Avanzar en la conformación de un pilar de ahorro generacional, en el que las cuentas de ahorro individual sean gestionadas de forma centralizada por un organismo público que se encargará de administrarlas, de manera integrada con las prestaciones de los restantes pilares.
2. Mantener la función de inversión y rentabilización por parte de actores públicos y privados en un mercado en competencia.
3. El organismo centralizado licita o asigna los fondos (no individualizados), de manera de incentivar la competencia en rentabilidad, minimizar los costos y maximizar el retorno sujeto a un riesgo acotado.
4. Integrantes de una misma cohorte o generación obtienen la misma rentabilidad y enfrentan el mismo costo promedio.
5. El manejo de fondos generacionales como mecanismo conveniente para habilitar diferentes perfiles de inversión en función de la edad de la persona afiliada (ciclo de vida). “
Sobre la edad de retiro, la propuesta es para dejarla en 65 años pero permitir jubilarse a los 60 mediante un mecanismo de “jubilación anticipada”. Y dice esto:
“1. Incorporar una causal de retiro anticipada que, dada la edad normal de retiro de 65 años, permita que las personas puedan retirarse a partir de los 60 años de edad, bajo reglas que sigan las siguientes orientaciones:
1.1. Que para al menos la tercera parte de trabajadores y trabajadoras con ingresos y niveles de aportación más bajos, la causal de retiro anticipado garantizará que accedan a montos superiores o como mínimo iguales a los correspondientes al régimen jubilatorio anterior a la Ley N.° 20.130. Además, dichas prestaciones serán crecientes con la postergación del retiro, de forma de que converjan a los montos previstos por la Ley N.º 20.130 a los 65 años (considerando el componente contributivo y no contributivo).
1.2. El resto de personas afiliadas con niveles de aportación más altos, también tendrán la posibilidad de retirarse a partir de los 60 años. En estos casos, el eventual adelantamiento se diseñará contemplando incentivos para extender la vida laboral hasta los 65 años.
1.3. Para todas las personas que no hagan uso de la causal anticipada que se propone, las prestaciones serán las previstas en la Ley N.° 20.130.
2. La causal de retiro anticipada a partir de los 60 años se diseñará siguiendo estos criterios generales:
2.1. Aplicando tasas de reemplazo efectivas crecientes con la postergación del retiro, como forma de incentivar la permanencia en el mercado laboral.
2.2.Manteniendo la causal anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes prevista en la Ley N.° 20.130.”
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