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HABÍA DUDAS EN EL OFICIALISMO

Experto constitucional dijo que la ley de urgencia sí se puede someter a referéndum

Una ley de 1989 dice a texto expreso que las leyes de urgente consideración, aunque son privativas del Poder Ejecutivo, se pueden recurrir por referéndum.

El catedrático en derecho constitucional Rúben Correa Freitas aseguró que la ley de urgente consideración aprobada por el oficialismo este año sí puede ser sometida a referéndum, como propone el PIT-CNT.

La explicación del experto viene en respuesta a las dudas que plantearon senadores del gobierno sobre la legalidad de convocar a un referéndum para intentar derogar parte o toda la ley de urgencia presentada en abril por el Poder Ejecutivo y aprobada luego por los legisladores de la coalición de gobierno.

Correa Freitas aseguró que una ley aprobada en 1989 establece a texto expreso que las leyes de urgente consideración pueden ser sometidas a referéndum, pese a ser leyes que solo puede presentar el Poder Ejecutivo y que el artículo 79 de la Constitución exceptúa de las normas que pueden ser recurridas por la ciudadanía.

Esa ley, la de 1989, vino a reglamentar el recurso de referéndum establecido en la Constitución, explicó Correa Freitas.

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