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DESDE REGLAMENTACIÓN EL 15 DE ABRIL

Eutanasia: realizaron este viernes el primer procedimiento al amparo de la ley de muerte digna

Después de cumplir con todos los pasos y los plazos legales establecidos en la reglamentación vigente, el procedimiento se realizó en una paciente oncológica internada en el Hospital Policial.

Este viernes, se llevó a cabo el primer procedimiento de eutanasia desde que el 15 de abril el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 20.431, de muerte digna, aprobada a fines de octubre de 2025 por el Parlamento.

Después de cumplir con todos los pasos y los plazos legales establecidos en la reglamentación vigente, el procedimiento se realizó en una paciente oncológica que estaba internada en el Hospital Policial.

La eutanasia está habilitada para "personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que cursen una enfermedad incurable e irreversible o se encuentren en etapa terminal, y que experimenten sufrimientos persistentes que consideren incompatibles con su dignidad".

El procedimiento a seguir establece una serie de pasos desde que el paciente manifiesta su voluntad de acceder a la eutanasia hasta que se concreta.

Participa un primer médico, que es ante quien el paciente presenta la solicitud y el profesional participará en todas las etapas del procedimiento. Tiene hasta tres días para expedirse. Luego, un segundo médico, es el médico consultante, y es aquel a quien se convoca para una segunda opinión del caso, que deberá ser internista o especialista en la patología del paciente. El que tendrá un plazo de hasta cinco días para tratar el caso.

Si entiende que están dadas las condiciones se pasa a la segunda etapa del procedimiento. En caso de discrepancias entre el médico responsable y el consultantes, la opinión final la dará una junta médica, conformada por un médico psiquiatra, un médico especialista de la patología del paciente y un tercer médico que podrá ser internista o especialista en cuidados paliativos. Tendrá un plazo de cinco días desde que le fue remitido el caso para expedirse y comunicar su decisión en las 24 horas siguientes.

Cumplida esa instancia, el paciente deberá tener una nueva instancia ante el médico responsable, en la que deberá ratificar su voluntad de someterse al procedimiento, también frente a dos testigos.

Tras esto, se establecerá el lugar donde se realizará el procedimiento que podrá ser en el prestador de salud o en un lugar particular, como su domicilio u otro lugar que disponga, que deberá ser un entorno seguro que presente todas las garantías necesarias. Fallecido el paciente, se expedirá el certificado de defunción.

El decreto reglamentario habilita al MSP a presentar una denuncia ante Fiscalía en caso de constatar irregularidades graves en el proceso que derivó en la eutanasia. La voluntad del paciente es revocable en cualquier momento, sin expresión de causa ni formalidad alguna.

PASOS EUTANASIA

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