ver más
DEFENSA PODRÁ PRESENTAR CASACIÓN

Apelaciones confirmó "en todos sus términos" la sentencia de condena por el caso de Vladimir Roslik

En diciembre de 2025, Jorge Ricardo Soloviy, Rodolfo Gustavo Costas, Luis Pedro Estebenet, Daniel Edgardo Castellá, Óscar Mario Rocca, Sergio Héctor Caubarrere, Eduardo Saiz Pedrini, Dardo Morales y Abel Pérez fueron condenados a penas de entre 11 y 15 años de prisión.

Un Tribunal de Apelaciones en lo Penal confirmó este jueves "en todos sus términos" la sentencia en primera instancia del juez Claudio De León por la que se condenó a nueve personas a penas de entre 11 y 15 años de prisión por el caso de Vladimir Roslik. La defensa de los condenados podrá presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Se dispuso la condena de Jorge Ricardo Soloviy, Rodolfo Gustavo Costas, Luis Pedro Estebenet, Daniel Edgardo Castellá, Óscar Mario Rocca, Sergio Héctor Caubarrere, Eduardo Saiz Pedrini, Dardo Morales y Abel Pérez.

El juicio fue por el secuestro y la tortura de 30 residentes de San Javier, entre los que estaban dos menores de 16 y 17 años, y el médico Vladimir Roslik, que murió en el Batallón 9 de Fray Bentos. Los hechos datan de 1980 y 1984, dos operativos de los militares.

Para la Justicia, las víctimas fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendo plantones, submarino y picana eléctrica), actos que constituyeron "graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido", dijo el juez.

"Las personas que fueron detenidas en los operativos de 1980 y 1984 debieron ser puestos a disposición de la justicia ordinaria, y no de la justicia militar, por la sola razón de que los mismos no eran militares. Así que cualquier intento de maquillar aquella situación, resultó ilegítima y de cierta forma grotesca al desconocer los principios más básicos del derecho", sostuvo la sentencia.

"Todos los delitos analizados en la presente sentencia se computan a todos los acusados a título de dolo directo, con resultado ajustado a la intención, cometidos con consciencia", detalló el juez De León en la sentencia del 22 de diciembre de 2025.

El juez dispuso que los condenados no cumplan prisión efectiva como medida cautelar, pero el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, apeló a la resolución y el 31 de diciembre de 2025 se revocó la sentencia y se dispuso el cumplimiento de la prisión preventiva como medida cautelar.

LAS CONDENAS

Oscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales Machado, Albel Édison Pérez como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad en reiteración real, con reiterados delitos de abuso a la autoridad contra detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia, fuera de la reiteración, con reiterados delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de 15 años y seis meses de prisión.

Sergio Héctor Caubarrere y Jorge Ricardo Soloviy, como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real, con reiterados delitos de abuso contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurso, fuera de la reiteración, con tres delitos de la privación de libertad, en calidad de coautores, a la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría.

Daniel Edgardo Castellá y Rodolfo Gustavo Costas como autores penalmente responsables de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal, con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia o fuera de la reiteración, con tres delitos de privación de libertad en calidad de coautores a la pena de 13 años y seis meses de penitenciaría.

Luis Pedro Estebenet como autor penal penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal, con reiterados delitos de lesiones graves y los anteriores en reiteración real, con tres delitos de privación de libertad, en calidad de coautor, a la pena de 11 años y seis meses de penitenciaría.

Eduardo Saiz Pedrini como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración, con con reiterado delito de privación de libertad, a la pena de 13 años de penitenciaría.

Temas

Dejá tu comentario

Comentarios
ver más