ver más
SISTEMA DE BÚSQUEDA TEMPRANA

Alerta Amber Uruguay: ¿Cuándo se activa y qué establece el protocolo de actuación ante la ausencia de un menor?

El objetivo "es comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral".

La Alerta Amber Uruguay fue creada el 25 de setiembre de 2024 por la ley 20.381 y se comenzó a implementar desde el 15 de julio de 2026, a través de la cual se establece un sistema de búsqueda temprana de menores de edad ausentes.

El sistema está a cargo del Ministerio del Interior a través del Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol - Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema Nacional de Emergencias (Sinae).

El objetivo de la Alerta Amber "es comunicar en forma inmediata y eficiente la ausencia de niños, niñas y adolescentes con el fin de localizarlos en el menor tiempo posible y proteger su vida e integridad física, síquica y moral". Se activa siempre que el desaparecido sea un menor de edad o que pueda presumirse que, en la génesis de la ausencia del niño, niña o adolescente, haya existido un acto delictivo o violento que lo ponga en peligro.

El protocolo establece que recibida la denuncia se dará intervención inmediata "sin esperar transcurso de plazo alguno" al Departamento de Personas Ausentes de la Policía Nacional. Se debe recabar el nombre completo del niño o adolescente, número de cédula, edad, sexo, día, hora aproximada y zona donde fue visto por última vez, características físicas (estatura, peso, color de pelo, color de ojos) y señales particulares (tatuajes, lunares, piercings, etc.) y una foto actual.

Una vez recibida la denuncia se comunicará de forma urgente a la Fiscalía, la que requerirá de la autorización del Juzgado de Familia Especializado competente para emitir una alerta nacional con alcance a todos los medios de comunicación masivos, operadoras telefónicas, redes sociales, cartelería en la vía pública y lugares de tránsito de personas como puertos, aeropuertos, peajes y pasos de fronteras.

La ley prevé que durante las primeras 24 horas de la desaparición la alerta se emitirá cada 60 minutos con la imagen y los datos del niño o adolescente.

En el caso de que transcurridas 48 horas y el menor no haya aparecido, la familia podrá proporcionar material genético a través del ADN para su registro y archivo por parte de Policía Científica.

Dejá tu comentario

Comentarios
ver más