Testamento y tranquilidad

    ¿Quien no escuchó hablar de disputas feroces entre herederos o sucesiones eternas porque los beneficiarios no se ponían de acuerdo en vender una casa?

    ¿Quien no escuchó hablar de disputas feroces entre herederos o sucesiones eternas porque los beneficiarios no se ponían de acuerdo en vender una casa? ¿O las discusiones si la voluntad de la difunta era permitir que la cuidadora de los últimos años pueda vivir en la casa mientras viva?

    Son esas situaciones que preferimos no imaginar por temor o prejuicios que genera la propia finitud de la vida pero que podemos prevenir dando certezas o tranquilidad a nuestros seres queridos con muy pocas acciones. Y cuando somos mayores el tema se hace mas presente.

    Si bien no es sencillo decidir qué ocurrirá con nuestros bienes cuando faltemos,  la abogada Laura Araújo - especialista en temas de familia- nos explicaba en Tiempo Activo (Canal 20) que una de figuras más comunes de expresar la voluntad en Uruguay es el testamento.

    Si no resolvemos nada, la ley dispone en forma genérica quiénes heredan los bienes mediante la sucesión. En este marco hay herederos obligatorios pero existe un pequeño margen de libre disponibilidad donde se puede beneficiar a un heredero en particular asignándole un bien especifico, dejándole la posibilidad de elegir entre varios bienes, o dejarle algo a un amigo o alguna persona que no sea heredera obligatoria.

    También es posible dividir el valor de un bien, asignando a un heredero la propiedad y a otro su uso o dejar a los herederos solamente dinero o sólo bienes muebles o inmuebles.

    En general todos sabemos que la ley contempla a los hijos -o los nietos en caso que pre fallezcan sus padres- como herederos obligatorios, o el cónyuge si tiene menos bienes que su pareja al momento del fallecimiento. Si se trata de un cónyuge mas rico no es heredero obligatorio sin perjucio de la mitad que le corresponde por sociedad conyugal que en este caso no entra en discusión.

    Pero cuando una pareja de ancianos no tiene descendencia directa, genera muchísima tranquilidad para ambos la posibilidad de expresar en vida la voluntad mediante el testamento recíproco entre esposos. Es decir si muere uno el 50% del bien queda a la otra persona.

    Dirán que es un tema menor pero no lo es para quien ha vivido toda su vida en una casa y si no hay voluntad expresa previa a la muerte, un familiar lejano que nunca se vio en los últimos 20 años puede llegar a pedir una parte del bien. Hay muchas modalidades de expresar la voluntad.

    En Uruguay el testamento es cada vez más frecuente. La gran mayoría hace testamentos abiertos es decir que un escribano y testigos conocen lo que se distribuye y de qué manera. Hay quienes eligen expresar su voluntad en un sobre cerrado y entregarlo a un escribano para que lo registre. El sobre se abre luego que fallezca el titular. En cualquier caso se debe inscribir en el registro de testamentos para que tenga validez. Siempre es posible revocarlo y hacerlo otra vez si las situaciones cambian, si los bienes cambian, si los cariños cambian. Lo importante es pensar estas cosas con tiempo, manejando los temores, y charlando con nuestros seres queridos o profesionales que nos asesoren. Seguro estaremos a tiempo de evitar mayores conflictos o dolores de cabeza.

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