El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que establece la obligatoriedad del rotulado nutricional de los alimentos, cuando estos excedan determinados valores de sodio, azúcares y grasas.
Se firmó el decreto del etiquetado nutricional obligatorio de alimentos
El artículo 2 del decreto indica que “los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto”.
Quedan exceptuados de la normativa los alimentos de uso medicinal, los de dietas de control de peso, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes y niños hasta los tres años, y los edulcorantes de mesa.
El rotulado consistirá de símbolos con diseño octagonal, fondo negro y borde blanco, y que contendrán en su interior la expresión “EXCESO GRASAS”, “EXCESO GRASAS SATURADAS”, “EXCESO SODIO”, “EXCESO AZÚCARES”, según corresponda.
El decreto da un plazo de 18 meses a los elaboradores, importadores y fraccionadores para adecuarse a la nueva normativa.
Lea el decreto del Poder Ejecutivo:
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