Primer procesado por ocupación indebida de espacios públicos

El hombre vive en la calle hace un año y aunque el Mides le ofrece refugio no quiere aceptar. Deberá cumplir con 8 días de trabajos comunitarios.

 

El hombre, de 29 años, está en situación de calle desde hace un año y tiene problemas de adicción a las drogas, según informó este viernes la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior. El juez le dispuso una pena de ocho días de trabajo comunitario por ocupación indebida de espacios públicos.

Según información de la Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida (OSLA), el procesado había sido trasladado cuatro veces por la Policía al Ministerio de Desarrollo Social, donde le ofrecieron un refugio, pero no aceptó y permaneció en la calle.

Su procesamiento se dio en el marco de la Ley de Faltas y Conservación de los Espacios Públicos (19.120). El artículo 368 del Código Penal refiere a la “ocupación indebida de espacios públicos” y establece lo siguiente: "El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma".

El comunicado de Unicom señala además que el procesado tiene un familiar, a quien visita, pero que prefiere seguir viviendo en la calle.

La OSLA es la encargada de comunicar al hombre sobre la pena que le fue impuesta y en caso de que no la cumpla se deberá notificar de nuevo al juez. El incumplimiento de las tareas comunitarias dictadas por la Ley de Faltas llevó ya a dos procesamientos con prisión: uno en Cerro Largo y otro en Tacuarembó.

Foto: archivo

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